Resolución nº 147-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2016/CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 147-2016/INDECOPI-LOR

PROCEDENCIA : LORETO

INTERESADO : ROCIO AMPARO SIMONS NAVARRO 1 (SEÑORA

SIMONS)

DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-

INTERBANK 2 (INTERBANK) MATERIA : IMPROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS.

SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia presentada el 28 de enero de 2016, subsanado el 08 de marzo de 2016, por ROCIO AMPARO SIMONS NAVARRO contra BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, por cuanto no califica como consumidor final, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto actuó dentro del ámbito de su actividad empresarial y no ostenta la condición de microempresario.

Iquitos, 31 de marzo de 2016

I. ANTECEDENTES:

  1. Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2016, subsanado el 08 de marzo de 20163, la SEÑORA SIMONS denunció a INTERBANK por presunta infracción la Ley Nº 295714, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando los siguientes hechos:

    1.1 Que con fecha 05 de marzo de 2014, la denunciante se acercó a las oficinas del INTERBANK ubicado entre la calles Ricardo Palma y Jirón Próspero, a fin de realizar un depósito a PETROPERU para la compra de combustible, haciéndole entrega del voucher N° 210-0239170 con el que acredita el deposito efectuado; para dirigirse posteriormente a la Planta de Petroperú y adquirir el producto por el cual realizó el depósito.

    1.2 Posteriormente, el 20 de noviembre de 2015, PETROPERU le remitió el documento COM3-PI-0513 donde le informa que se detectó que las facturas 019-0504927 y 019-0504930, fueron canceladas erróneamente, por cuanto se adjuntó el voucher N° 210-0239170 por un importe de S/. 7,562.50, dinero que no habría sido depositado en la cuenta de PETROPERU; solicitandole la cancelación inmediata de dichas facturas.

    [1] 1 DNI N° 05273016; Consulta R.U.C. Nº 10052730169

    [2] 2 Consulta R.U.C. Nº 20100053455

    [3] 3 Con Resolución N° 01 de fecha 04 de febrero de 2016, se requirió a ROCIO AMPARO SIMONS NAVARRO que subsane las observaciones efectuadas a su escrito de denuncia de fecha 28 de enero de 2016, siendo que estas fueron subsanadas el 08 de marzo de 2016.

    [4] 4 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre de

    2010).

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

    1.3 Asimismo, la denunciante indica que acudió a las oficinas administrativas de PETROPERU, con la finalidad de conversar y llegar a un acuerdo, sin embargo, le habrían informado de la existencia de un Segundo Voucher de fecha 08 de marzo de 2014, N° 210-0275548 por el monto de S/.4983.50 el cual tampoco estarían reconociendo el depósito efectuado.

    1.4 Posteriormente, acudió a las instalaciones del banco INTERBANK, donde realiza sus transacciones comerciales (compra de petróleo y gasolina a Petroperú), para realizar varios reclamos los días 04, 17 de diciembre de 2015, y mediante conducto notarial el 06 de enero de 2016, sin obtener solución alguna.

  2. La SEÑORA SIMONS solicitó como medidas correctivas las siguientes:

    (i) Que INTERBANK efectúe la devolución del dinero, ascendente al monto total de S/. 12,546.00.

    (ii) Que INTERBANK le proporcione los datos de los propietarios de la cuenta donde se depositó el dinero.

    (iii) Que INTERBANK cubra con los gastos administrativos, notarial, más los intereses legales.

    (iv) Que se restablezca la idoneidad en el servicio al Cliente.

    Asimismo, solicita la liquidación de costas y costos del procedimiento.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN:

  3. En base a los hechos denunciados, así como de los medios probatorios obrantes en el expediente corresponde determinar si la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante la Comisión) resulta competente para pronunciarse sobre los hechos denunciados por la SEÑORA SIMONS en contra de INTERBANK.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. La calidad de consumidor de la denunciante

  4. El Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos, dentro de un régimen de economía social de mercado en el marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú5.

    [5] 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

    Artículo 65º.- Defensa del consumidor.

    El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo I.- Contenido.

    El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un...

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