Resolución nº 599-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001224-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12242015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº5992016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : HUGOHERNÁNYNOÑANCHAPOÑAN
ELVA CLARA MANRIQUE ESTRADA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
DENUNCIADO : ELPOBLADOPERÚS.A.C.(ELPOBLADO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOS
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2015, los señores Ynoñan y Manrique interpusieron denuncia contra
la Inmobiliaria por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
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Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se
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describenacontinuación:
(i) El 29 de julio de 2015, suscribieron con la Inmobiliaria los contratos
preparatorios con arras de retractación Nos. 403 y 416 (en adelante, los
contratos) sobre los Lotes Nos. 4 y 5 de la Manzana C1 con un área de 330 m2
(en adelante, los lotes), del proyecto inmobiliario “El Poblado Campestre
Solimar”, ubicado en el distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento
de Ica, pagando por ambos lotes la suma de US$ 24 240,00 por concepto de
cuotainicial;
(ii) Posteriormente, al revisar los contratos correspondientes a los lotes materia de
denuncia, se percataron que el vendedor manifestó ser propietario del
inmueble inscrito en la partida Nº 11024031 y que tiene derecho “expectaticio”
sobre el terreno inscrito en la partida electrónica Nº 40003239; sin embargo, en
ninguna cláusulas se establece de que partida registral serán independizados
1 RUCNº20554867783.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que seconfiguren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se seguirántramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 deoctubre de 2010),en el DecretoSupremo
Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de2008yel30deenerode2009).
MCPC03/1D
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