Resolución nº 578-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000074-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°902015/PS1/LCC
(EXPEDIENTENº742016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº5782016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNAL
CONSUMIDORNº1
SOLICITANTE : JUANCARLOSLOZATUESTA
(ELSEÑORLOZA)
DENUNCIADA : SODIMACPERÚS.A.
(SODIMAC)
MATERIA : LIQUIDACIÓNDECOSTOSYCOSTAS
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
ProcedimientoPrincipal
1. Con fecha 21 de enero de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 emitió la Resolución Final
N°542014/PS3, en el procedimiento seguido bajo el Expediente N°17762013/PS3
seguido por el señor Loza en contra de Sodimac, dando por finalizado el mencionado
procedimiento, por haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio celebrado el 21
deenerode2014,enelcualseacordólosiguiente:
“SODIMACPERÚS.A.secomprometea:
(i) Devolver el saldo restante del valor de los productos materia de denuncia, más los
intereses legales correspondientes, en el plazo máximo de quince (15) días
hábiles, que se abonará en la tarjeta de crédito del señor JUAN CARLOS LOZA
TUESTA;
(ii) Entregar al señor JUAN CARLOS LOZA TUESTA una carta de disculpas, en el
plazomáximodesiete(7)díashábiles,dirigidaasudomicilioprocesal;
(iii) Entregar al señor JUAN CARLOS LOZA TUESTA un cheque por la suma de
S/936,00 por concepto de costas y costos del procedimiento, en el plazo máximo
de siete (7) días hábiles, en el establecimiento de SODIMAC PERÚ S.A. ubicado
enelcentrocomercialMegaplaza.”
2. El 11 de marzo de 2014, el señor Loza denunció a Sodimac ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°1 (en
adelante, el OPS), por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, en el
extremoreferidoenelpunto(i)antesmencionado.
3. Por Resolución N°1 del 30 de abril de 2014, el OPS requirió a Sodimac que en el
plazodecinco(5)díashábilesacrediteelcumplimientodelacuerdoconciliatorio.
4. El8demayode2014,ladenunciadapresentósusrespectivosdescargos.
5. A través de la Resolución N°2 del 19 de mayo de 2014, el OPS corrió traslado del
escritopresentadoporSodimacalseñorLoza.
1
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba