Resolución nº 574-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000088-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2882015/PS3
EXPEDIENTENº882016/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº5742016/CC2
SOLICITANTE : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : MILTONYONNELREATEGUICARBAJAL
(ELSEÑORREÁTEGUI)
DENUNCIADO : AUTOFONDOS.A.C.
(AUTOFONDO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SOBREELDEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de febrero de 2015, el señor Reátegui denunció ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, OPS), a Autofondo por presunta infracción a la Ley N° 29571
1
Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ,
2
señalandolosiguiente:
(i) En el mes de diciembre de 2014 adquirió del denunciado un vehículo marca
Chevrolet, modelo Sonic Sedan 1.6 LT MT, año de fabricación 2013, color
blanco; el cual según lo señalado por dicha empresa debía ser entregado en
unplazode30díashábiles;y
(ii) no obstante a ello, pese al tiempo transcurrido Autofondo no ha cumplido
conhacerleentregadelcitadovehículo.
2. Con Carta N°98A2015/PS3EP del 25 de febrero de 2015, el OPS requirió al
denunciante que cumpla con indicar el uso y/o la finalidad para la cual adquirió el
vehículoyqueacreditarasucondicióndemicroempresario,deserelcaso.
3. El 6 de marzo de 2015, el señor Reátegui presentó un escrito, indicando lo
siguiente:
(i) Desarrollaba la labor de promotor de ventas en la empresa Saleslan
InternacionalS.A.;y,
1RUCN°20516062305.
2 LEY N°29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códigoserá aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)y Decreto        
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1

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