Resolución nº 608-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente170-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1702015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06082016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OTTODANIELGONZALEZNUÑEZ
(ELSEÑORGONZALEZ)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de diciembre de 2014, subsanado el 8 de abril de 2015, el         
señor González denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
1
siguiente:
(i) Es titular de la Tarjeta de Crédito Mastercard Platinium N° **** 9686 con una
TasadeInterésEfectivaAnual(TEA)de29,99%.
(ii) El 21 de julio de 2014, recibió su estado de cuenta percatándose que para sus
consumos realizados desde el 21 de junio de 2014, el Banco habría aumentado
unilateralmentelaTEAdesutarjetadecréditoa39,99%.
(iii) El 15 de agosto de 2014, presentó un reclamo ante el Banco por el aumento no
comunicado de la TEA, el cual fue respondido el 3 de septiembre de 2014,
declarándolo improcedente aduciendo que el contrato de tarjeta de crédito
autorizabaalaentidadbancarialamodificaciónunilateraldedichoconcepto.
(iv) El 12 de octubre de 2014, presentó su reclamo ante el Banco a través del
Servicio de Atención al Ciudadano de Indecopi, el cual fue respondido el 12 de      
noviembre de 2014 por el denunciado, reiterando su potestad de modificar el
contrato de tarjeta de crédito y, además, adjuntó un cargo de recepción de una
comunicación de fecha 17 de abril de 2014, mediante el cual presuntamente se le        
informa sobre la modificación en la TEA de su tarjeta; sin embargo, dicho
documento no cuenta con ninguna firma, sólo contempla el nombre de Manuel
Vega con número de DNI 44504853, el cual según el portal web de RENIEC
perteneceaotrapersona,loqueevidenciaquedichocargoseríafalso.

1 Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de  
septiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A

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