Resolución nº 599-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente488-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4882015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05992016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOSALBERTOULFELÓPEZ(ELSEÑORULFE)
DENUNCIADO : BANCORIPLEYPERÚS.A.
(ELBANCO)
1
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 IDONEIDAD
DEBERDEINFORMAR
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2015, el señor Ulfe denunció al Banco por presuntas infracciones a
la LeyNº 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) El 26 de marzo de 2015, envió un requerimiento de información al Banco, el cual        
fuerespondidoel17deabrilde2015.
(ii) De la carta de respuesta, se percató que el denunciado no cumplió con informar
la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a sus productos
financieros. Asimismo, no se le comunicó la TCEA a través de los estados de
cuenta,nienlostarifarios.
(iii) El Banco no cumplió con atender el ítem II de su carta de requerimiento de         
información, referido a si la denuncia efectuada por Indecopi respecto al
crecimiento de cobros indebidos en tarjetas de crédito, involucraba a la referida
entidadbancaria.
(iv) Asimismo, de la carta de respuesta a su requerimiento, se percató que el Banco
omitió indicar las instancias a las que podía acudir en caso de inconformidad con
larespuesta.
(v) Finalmente, de la respuesta se percató que el Banco estaría aplicando a sus
productos el “sistema de amortización francés” que no le fue informado en su       
oportunidad,siendoqueelmismoleresultabaonerosoyperjudicial.
2. Enesesentido,elseñorUlfesolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) Nueva liquidación de las deudas de sus productos financieros aplicando el
sistemadeamortizaciónindicadoenelCódigo.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
1RUCN°20259702411
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4882015/CC1
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. A través de la Resolución Nº 1 del 9 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
“(…)
Primero:
Admitir a trámite el escrito de denuncia del 11 de mayo de 2015, presentado         
por el señor Carlos Alberto Ulfe López contra Banco Ripley Perú S.A. por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, e
informar que los hechos imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los
siguientes:
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a la TCEA
aplicable al Préstamo Súper Efectivo N° 5420xxxxxxxx4582 y a la Tarjeta Ripley
N°5420xxxxxxxx2499detitularidaddelseñorCarlosAlbertoUlfeLópez.
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
no habría consignado en el tarifario la información referente a la TCEA aplicable
losproductosfinancierosdetitularidaddelseñorCarlosAlbertoUlfeLópez.
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
estaría aplicando a los productos financieros contratados por el señor Carlos
Alberto Ulfe López un sistema de amortización, que no le fue informado en su
oportunidad,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
Por presunta infracción de los artículos numeral 1.1 literal b) y numerales 2.1      
y 2.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que Banco Ripley Perú S.A. habría atendido de manera incompleta el
requerimiento de información formulado por el señor Carlos Alberto Ulfe López en
tantohabríaomitidoindicar:
(i) LaTasadeCostoEfectivoAnual(TCEA)
(ii) La respuesta al ítem II de la carta de requerimiento de información,
referente a si la denuncia efectuada por Indecopi respecto al crecimiento
de cobros indebidos en tarjetas de crédito, involucra a la referida entidad
bancaria
Por presunta infracción de los artículos numeral 1.1 literal b) y numerales 2.1      
y 2.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que Banco Ripley Perú S.A. habría omitido indicar al señor Carlos Alberto
Ulfe López las diversas instancias a las que puede recurrir en caso de encontrarse
disconformeconelresultadodelpronunciamiento.
(…)”
2
MCPC05/1A

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