Resolución nº 599-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 488-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4882015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05992016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOSALBERTOULFELÓPEZ(ELSEÑORULFE)
DENUNCIADO : BANCORIPLEYPERÚS.A.
(ELBANCO)
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MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DEBERDEINFORMAR
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2015, el señor Ulfe denunció al Banco por presuntas infracciones a
la LeyNº 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) El 26 de marzo de 2015, envió un requerimiento de información al Banco, el cual
fuerespondidoel17deabrilde2015.
(ii) De la carta de respuesta, se percató que el denunciado no cumplió con informar
la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a sus productos
financieros. Asimismo, no se le comunicó la TCEA a través de los estados de
cuenta,nienlostarifarios.
(iii) El Banco no cumplió con atender el ítem II de su carta de requerimiento de
información, referido a si la denuncia efectuada por Indecopi respecto al
crecimiento de cobros indebidos en tarjetas de crédito, involucraba a la referida
entidadbancaria.
(iv) Asimismo, de la carta de respuesta a su requerimiento, se percató que el Banco
omitió indicar las instancias a las que podía acudir en caso de inconformidad con
larespuesta.
(v) Finalmente, de la respuesta se percató que el Banco estaría aplicando a sus
productos el “sistema de amortización francés” que no le fue informado en su
oportunidad,siendoqueelmismoleresultabaonerosoyperjudicial.
2. Enesesentido,elseñorUlfesolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) Nueva liquidación de las deudas de sus productos financieros aplicando el
sistemadeamortizaciónindicadoenelCódigo.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
1RUCN°20259702411
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4882015/CC1
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. A través de la Resolución Nº 1 del 9 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
“(…)
Primero:
Admitir a trámite el escrito de denuncia del 11 de mayo de 2015, presentado
por el señor Carlos Alberto Ulfe López contra Banco Ripley Perú S.A. por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, e
informar que los hechos imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los
siguientes:
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a la TCEA
aplicable al Préstamo Súper Efectivo N° 5420xxxxxxxx4582 y a la Tarjeta Ripley
N°5420xxxxxxxx2499detitularidaddelseñorCarlosAlbertoUlfeLópez.
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
no habría consignado en el tarifario la información referente a la TCEA aplicable
losproductosfinancierosdetitularidaddelseñorCarlosAlbertoUlfeLópez.
Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Ripley Perú S.A.
estaría aplicando a los productos financieros contratados por el señor Carlos
Alberto Ulfe López un sistema de amortización, que no le fue informado en su
oportunidad,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1
y 2.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que Banco Ripley Perú S.A. habría atendido de manera incompleta el
requerimiento de información formulado por el señor Carlos Alberto Ulfe López en
tantohabríaomitidoindicar:
(i) LaTasadeCostoEfectivoAnual(TCEA)
(ii) La respuesta al ítem II de la carta de requerimiento de información,
referente a si la denuncia efectuada por Indecopi respecto al crecimiento
de cobros indebidos en tarjetas de crédito, involucra a la referida entidad
bancaria
Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1
y 2.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que Banco Ripley Perú S.A. habría omitido indicar al señor Carlos Alberto
Ulfe López las diversas instancias a las que puede recurrir en caso de encontrarse
disconformeconelresultadodelpronunciamiento.
(…)”
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MCPC05/1A
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