Resolución nº 596-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente795-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7952014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05962016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DENNISRODRIGUEZLUNA(ELSEÑORRODRIGUEZ)
DENUNCIADO : BANCOINTERNACIONALDELPERÚS.A.A. (ELBANCO)
1
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRÉSTAMOENEFECTIVO
 IDONEIDAD
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2014, el señor Rodríguez denunció al Banco por presunta infracción
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandoquedichaentidadfinanciera:
(i) Atendió de manera extemporánea al requerimiento de información formulado el 17
dejuliode2014.
(ii) Le habría informando de forma incorrecta e imprecisa, a través del tarifario, la Tasa
Efectiva Anual (en adelante, la TEA) aplicable a su Tarjeta de Crédito Vea Visa
N° xxxxxxxxxxxx7774; ocurriendo lo mismo a través de la Hoja Resumen con la
TEAyTasadeCostoEfectivoAnual(enadelante,laTCEA).

(iii) No cumplió con informarle a través de sus estados cuenta y tarifario, la TCEA que
aplicabaasuproductofinanciero.
(iv) Atendió de manera incompleta su requerimiento de información, en tanto omitió
informarlaTCEAaplicableasudisposicióndeefectivo.
2. ElseñorRodríguezsolicitóseordenealBancolosiguiente:

(i)Brindarfacilidadesdepagoadecuadas.
(ii)Cumplirconefectuarunanuevaliquidacióndeladeuda.
(iii)Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite. 
(iv)Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. A través de la Resolución 1 del 14 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la         
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
1RUCN°20100053455.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7952014/CC1
 “(…)
(i) Por presunta infracciónde losartículos 18ºy 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en lamedida queBanco Internacional del Perú S.A.A. Interbank habría informado de
manera incorrecta e imprecisa, a través del tarifario, la TEA aplicable a los productos financieros
contratadosporelseñorRodríguez.
(ii) Por presunta infracciónde losartículos 18ºy 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en lamedida queBanco Internacional del Perú S.A.A. Interbank habría informado de
manera incorrecta e imprecisa a través de la Hoja de Resúmen, la TEA y TCEA aplicable a los
productosfinancieroscontratadosporelseñorRodríguez.
(iii) Por presunta infracción de los artículos18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.Interbank no habríacumplido
con informar a través de los estados de cuenta y tarifario, la TCEA aplicable a los productos financieros
contratadosporelseñorRodríguez.
(…)”
4. El16dediciembrede2014,elBancopresentóunescritoseñalandolosiguiente:
(i) La denuncia debía declararse improcedente, en tanto la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP´s (en adelante, la SBS), era la entidad encargada de supervisar lo
relativoaladifusióndetasasdeinterésporpartedelosBancos.
(ii) La hoja de resúmen y tarifarios no corresponden a documentos individuales emitidos
para un cliente en particular; por el contrario, tienen carácter general y señalan los
cargos y conceptos que han de aplicarse a un determinado producto financiero.
Asimismo, las tasas que se consignan en dichos documentos se realizan de
acuerdoaloseñaladoenlaResoluciónN°81812012.
(iii) Dentro de la información que debe incluirse en los estados de cuenta, no se       
encuentralaTCEA.
5. Mediante Resolución N° 6 del 18 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica amplió los
cargosbajolossiguientestérminos:
“(i) Por presunta infracción de los artículos1º numeral 1.1 literal b) y 2° numeral 2.2 del Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habríaatendido de maneraextemporánea el
requerimientodeinformaciónefectuadoporelseñorDennisRodríguezLunael17dejuliode2014.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numeral 2.2 del Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría atendido de manera incompleta el
requerimiento de información efectuado por el denunciante, toda vez que en su carta derespuesta
omitióinformarlaTCEAaplicableasudisposicióndeefectivo.”
6. El 24 de noviembre de 2015, el Banco presentó un escrito señalando que el producto
financierodelseñorRodríguezfuecontratadoenelaño2008.
2
MCPC05/1A

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