Resolución nº 580-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº22014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05802016/CC1
DENUNCIANTE : GUSTAVOEDUARDOFAVERÓNPATRIAU
(ELSEÑORFAVERÓN)
DENUNCIADOS : CLÍNICASANFELIPES.A.
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(LACLÍNICA)
JAVIEREDUARDOPAINOSCARPATI
2
(ELMÉDICOPAINO)
SOLUCIONESAVANZADASENNEUROCIRUGÍAS.A.C.
3
(SOLUCIONESAVANZADAS)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESRELACIONADASCONLASALUD
HUMANA
SUMILLA: Se
declara improcedente la denuncia interpuesta contra el médico Javier
Eduardo Paino Scarpati, en tanto prestó sus servicios como empleado de las
clínicasdenunciadas.
Se declara infundada la denuncia contra la Clínica San Felipe S.A., por presunta
infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°
de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la inadecuada operación
practicadaalamenorhijadeldenunciante.
Se declara infundada la denuncia contra la Clínica San Felipe S.A., por presunta
infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°
de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la exposición de la válvula al
medioambiente.
Se declara infundada la denuncia contra la Clínica San Felipe S.A. y Soluciones
Avanzadas en Neurocirugía S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y
67.1°
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el
extremoreferidoalaprestacióndeuninadecuadotratamientopostoperatorio.
Se dispone denegar las medidas correctivas solicitadas por el denunciante, así
comolascostasycostosdelprocedimiento.
Lima,17demarzode2016
1 ConRUCNº20100162742ydomiciliofiscalenAv.GregorioEscobedoNº650,JesúsMaría,Lima.
2 ConDNINº06366323ydomiciliofiscalenCalleElIncarioEsq.ConquistaNº284,Dpto.202,Santiagode
Surco.
3 ConRUCNº20512513779ydomiciliofiscalenCalleBaltazarLaTorreNº995,SanIsidro,Lima.
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SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº22014/CC1
I. ANTECEDENTES
I.1. Deladenuncia
1. Mediante escrito del 2 de enero de 2014, el señor Faverón denunció a la Clínica y al
médico Paino, por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección
yDefensadelConsumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
4
(i) Debido a que su menor hija padecía de hidrocefalia
, en julio de 2012 se le
5
practicó una intervención quirúrgica de “ventriculostomía endoscópica del
tercer ventrículo
” en Estados Unidos de América (EE.UU.). La finalidad de
6
dicha operación fue permitir que el líquido cefalorraquídeo drene desde el
sistema ventricular hacia el exterior, para lo cual se le implantó en el cerebro
unaválvula
.
7
(ii) Encontrándose ya en el Perú, en horas de la noche del 5 de mayo de 2013,
su hija presentó dolor inespecífico y malestar, razón por la que al día
siguiente acudió al consultorio de su pediatra, quien le indicó que dichos
síntomas se deberían a un mal funcionamiento de la válvula implantada en el
cerebro, recomendándole la realización de un examen de resonancia
magnética y contactar al médico Paino, especialista en neurocirugía de la
Clínica.
(iii) El informe de la resonancia magnética evidenció una “moderada dilatación
asimétrica de los sistemas ventriculares”
, por lo que el 7 de mayo de 2013,
acudió con su menor hija a la Clínica, llevando el referido informe, así como
un resumen de su historia clínica y el informe del médico que la operó en
EE.UU., indicándole el médico Paino que debía realizarle una intervención
quirúrgicainmediatamente,procediendoaoperarlaelmismodía.
4 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficial“ElPeruano”yvigenteapartirdel2deoctubrede
2010.
5 La hidrocefalia es una acumulación de líquido dentro del cráneo, que lleva a que se presente hinchazón del
cerebro. Hidrocefalia significa "agua en el cerebro
". Información tomada de la siguiente página web:
http://umm.edu/health/medical/spanishency/articles/hidrocefalia
6 La ventriculostomía endoscópica del tercer ventrículo (ETV) es un procedimiento quirúrgico que trata de
aliviar la acumulación de presión de líquido cefalorraquídeo desde el tercer ventrículo del cerebro. El
procedimiento se realiza mediante una "desviación del líquido cefalorraquídeo intracraneal. Se hace un
orificio diminuto en el suelo del tercer ventrículo usando endoscopios, permitiendo que el exceso de líquido
cefalorraquídeo salga a uno de los espacios de líquido cefalorraquídeo normales del cuerpo (espacio
subaracnoideo).
7 La válvula regula la cantidad, la dirección de flujo y la presión intraventricular a la que el líquido
cefalorraquídeosaldráfueradelosventrículosdelcerebro.
Fuente:https://www.google.com.pe/#q=Tercer+Ventriculostom%C3%ADa+Endosc%C3%B3pica+valvula+str
ata&start=10
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(iv) La operación se realizó para reactivar la válvula y drenar el líquido
cefalorraquídeo. Finalizada la misma, el médico Paino le informó que la
operaciónfueexitosayquenohubocomplicaciones.
(v) Sin embargo, durante la etapa postoperatoria y hasta el 9 de mayo de 2013,
fecha en la que el médico Paino autorizó el alta médica, su menor hija
presentó molestias y, pese a que acudió a Soluciones Avanzadas para que le
realicen una revisión de la derivación ventrículo peritoneal, el referido médico
le señaló, en todo momento, que sus molestias eran una consecuencia
normaldelaoperaciónalaquehabíasidosometida.
(vi) El 11 de mayo de 2013, su menor hija presentó nuevamente dolor y molestias
en la zona operada y pudo advertir que en la parte de la cabeza debajo de la
cual se encontraba instalada la válvula, presentaba hinchazón. Ante ello,
consultó al médico Paino, quien le manifestó que la hinchazón aparentemente
se debía a la acumulación de líquido cefalorraquídeo en el cerebro,
procediendo a graduar el funcionamiento de la válvula, señalando, además,
que si dicho problema continuaba, sería necesario volver a graduar la
intensidaddeldrenajedelaválvula.
(vii) El 12 de mayo de 2013 evidenció filtración de líquido cefalorraquídeo hacia el
exterior en el lugar de la hinchazón. Ante ello, se contactó telefónicamente
con el médico tratante de su menor hija en EE.UU. y con otro especialista en
Lima, quienes le refirieron que todo hacía indicar que la válvula se encontraba
obstruida, pues al reactivar la válvula, el médico Paino debió realizar una
incisión adicional en el extremo final del catéter que estaba conectado a la
válvula, a fin de verificar su funcionalidad, informándosele, además, que dicho
procedimientoserealizahabitualmenteenestoscasos.
(viii) El 13 de mayo de 2013 acudió al Hospital del Niño, donde el neurocirujano
que atendió a su menor hija le manifestó que la válvula no estaba
funcionando, probablemente debido a que se encontraba obstruida.
Asimismo, le indicó que la válvula se encontraba expuesta y en contacto con
elmedioambiente,situaciónquepodíacausarunainfección.
(ix) Debido a ello fue necesario practicarle a su menor hija dos (2) intervenciones
quirúrgicas en la Clínica del Hospital del Niño. La primera de ellas se realizó
el 13 de mayo de 2013 y tuvo por finalidad extraer la válvula y colocar un
drenaje externo. Una vez extraída la válvula, se constató que se encontraba
obstruida, siendo esta la razón que impedía que el líquido fuera drenado a
través del tubo hacia el exterior. La segunda operación se realizó el 17 de
mayode2013ytuvoporfinalidadcolocarunaválvulanueva.
(x) Ambas operaciones fueron exitosas, siendo que su menor hija fue dada de
altadelaClínicadelHospitaldelNiñoel20demayode2013.
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