Resolución nº 573-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente631-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°6312014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05732016/CC1
DENUNCIANTE : CECILIALACRUZSUÁREZ
(LASEÑORALACRUZ)
DENUNCIADA : SANTANDERCONSUMOPERÚS.A.
(SANTANDERCONSUMO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOVEHICULAR
IDONEIDAD
PAGOANTICIPADO 
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
DEBERDEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:SANTANDERCONSUMOPERÚS.A.:UNA(01)UIT
Lima,16demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, la señora La Cruz denunció a Santander Consumo por
presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 17 de junio de 2014, Santander Consumo le otorgó un crédito vehicular por la
sumadeS/20482,93,parafinanciarlaadquisicióndeunvehículo.

(ii)Una vez contratado el producto, el 23 de junio de 2014, le enviaron un nuevo     
cronograma de pagos, en el que aparecía el valor de una nueva deuda por la
sumadeS/20650,93.

(iii)Santander Consumo aplicó un tipo de cambio de S/ 2,80 para la compra de su
vehículo; sin embargo, al momento de fijar el monto del crédito en soles aplicó el
tipo de cambio de S/ 2,85, lo que ocasionó que, de manera indebida, el importe
delcréditodesembolsadoseincrementara.

(iv)Posteriormente, intentó cancelar en forma anticipada el íntegro de su deuda; sin
embargo,ladenunciadanoleentregóelestadodecuenta.

(v)El 7 de julio de 2014, canceló la primera cuota del crédito con diez (10) días de
anticipación de su vencimiento; sin embargo, no descontaron los intereses por
dichopago.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
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(vi) Santander Consumo le indicó que debía pagar la suma de S/. 20 445,80 para
liquidar su deuda, a pesar de que en el cronograma señalaba que su deuda
alcanzabaelmontodeS/20424,86.

(vii)La denunciada no reconoció el pago anticipado efectuado el 7 de julio de 2014, a
través de una transferencia interbancaria, por el monto de S/ 20 445,80, lo que
ocasionóquelecobrenS/67,00porconceptodegastosdetransferencia.

(viii) El 10 de julio de 2014, Santander Consumo le indicó erróneamente que el
número de cuenta enviado en la carta del 23 de junio de 2014 era correcto, pese
aquefuerechazadacuandoladenuncianteefectuólatransferencia.

(ix)El 11 de julio de 2014, la denunciada intentó cobrar intereses adicionales por el
periodo comprendido del 7 al 11 de julio de 2014, pese a que la dilatación del
pagosedebióacausadelaentidadfinanciera.

(x) Solicitó que se imponga una multa a Santander Consumo, se ordene la
devolución de la suma de S/ 915,15, el pago de una indemnización por daños y     
perjuicios de S/ 20 000,00, la publicación de la decisión final; así como, el pago     
delascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 23 de julio de 2014, presentada por la señora Cecilia
La Cruz Suárez en contra de Santander Consumo Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley
N°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56.1º literal c) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 23 de junio de 2014, Santander Consumo
Perú S.A. habría enviado a la denunciante un nuevo cronograma de pagos en el cual
aparecía el valor de una nueva deuda por la suma de S/. 20 650,93, pese a que habría
contratadouncréditoporlasumadeS/.20482,93.

(ii) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18° y 19° de la Ley Nº29571, Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. habría 
aplicado indebidamente a la denunciante al momento de fijar el monto del crédito en soles
un tipo de cambio de S/. 2,85, pese a que habría adquirido el vehículoa un tipo decambio
deS/.2,80,loquehabríaocasionadoqueelmontoinicialdelcréditoseincremente.

(iii) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86º de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. no habría entregado a
la denunciante el estado de cuenta de su crédito cuando fue solicitado por la denunciante, a
findequepuedaefectuarelpagoanticipadodesudeuda.

(iv) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18° y 19° de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. no habría
descontado los intereses por el pago de la primera cuota efectuado por la denunciante el 7
dejuliode2014,esdecir10díasantesdesuvencimiento.

(v) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56.1° literal b) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. habría
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