Resolución nº 573-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 631-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°6312014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05732016/CC1
DENUNCIANTE : CECILIALACRUZSUÁREZ
(LASEÑORALACRUZ)
DENUNCIADA : SANTANDERCONSUMOPERÚS.A.
(SANTANDERCONSUMO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOVEHICULAR
IDONEIDAD
PAGOANTICIPADO
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
DEBERDEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:SANTANDERCONSUMOPERÚS.A.:UNA(01)UIT
Lima,16demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, la señora La Cruz denunció a Santander Consumo por
presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 17 de junio de 2014, Santander Consumo le otorgó un crédito vehicular por la
sumadeS/20482,93,parafinanciarlaadquisicióndeunvehículo.
(ii)Una vez contratado el producto, el 23 de junio de 2014, le enviaron un nuevo
cronograma de pagos, en el que aparecía el valor de una nueva deuda por la
sumadeS/20650,93.
(iii)Santander Consumo aplicó un tipo de cambio de S/ 2,80 para la compra de su
vehículo; sin embargo, al momento de fijar el monto del crédito en soles aplicó el
tipo de cambio de S/ 2,85, lo que ocasionó que, de manera indebida, el importe
delcréditodesembolsadoseincrementara.
(iv)Posteriormente, intentó cancelar en forma anticipada el íntegro de su deuda; sin
embargo,ladenunciadanoleentregóelestadodecuenta.
(v)El 7 de julio de 2014, canceló la primera cuota del crédito con diez (10) días de
anticipación de su vencimiento; sin embargo, no descontaron los intereses por
dichopago.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°6312014/CC1
(vi) Santander Consumo le indicó que debía pagar la suma de S/. 20 445,80 para
liquidar su deuda, a pesar de que en el cronograma señalaba que su deuda
alcanzabaelmontodeS/20424,86.
(vii)La denunciada no reconoció el pago anticipado efectuado el 7 de julio de 2014, a
través de una transferencia interbancaria, por el monto de S/ 20 445,80, lo que
ocasionóquelecobrenS/67,00porconceptodegastosdetransferencia.
(viii) El 10 de julio de 2014, Santander Consumo le indicó erróneamente que el
número de cuenta enviado en la carta del 23 de junio de 2014 era correcto, pese
aquefuerechazadacuandoladenuncianteefectuólatransferencia.
(ix)El 11 de julio de 2014, la denunciada intentó cobrar intereses adicionales por el
periodo comprendido del 7 al 11 de julio de 2014, pese a que la dilatación del
pagosedebióacausadelaentidadfinanciera.
(x) Solicitó que se imponga una multa a Santander Consumo, se ordene la
devolución de la suma de S/ 915,15, el pago de una indemnización por daños y
perjuicios de S/ 20 000,00, la publicación de la decisión final; así como, el pago
delascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 23 de julio de 2014, presentada por la señora Cecilia
La Cruz Suárez en contra de Santander Consumo Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley
N°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56.1º literal c) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 23 de junio de 2014, Santander Consumo
Perú S.A. habría enviado a la denunciante un nuevo cronograma de pagos en el cual
aparecía el valor de una nueva deuda por la suma de S/. 20 650,93, pese a que habría
contratadouncréditoporlasumadeS/.20482,93.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18° y 19° de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. habría
aplicado indebidamente a la denunciante al momento de fijar el monto del crédito en soles
un tipo de cambio de S/. 2,85, pese a que habría adquirido el vehículoa un tipo decambio
deS/.2,80,loquehabríaocasionadoqueelmontoinicialdelcréditoseincremente.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86º de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. no habría entregado a
la denunciante el estado de cuenta de su crédito cuando fue solicitado por la denunciante, a
findequepuedaefectuarelpagoanticipadodesudeuda.
(iv) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18° y 19° de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. no habría
descontado los intereses por el pago de la primera cuota efectuado por la denunciante el 7
dejuliode2014,esdecir10díasantesdesuvencimiento.
(v) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56.1° literal b) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Santander Consumo Perú S.A. habría
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