Resolución nº 556-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente76-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº762015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05562016/CC1
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS PODESTÁ BRIONES (EL SEÑOR
PODESTÁ)
DENUNCIADOS : RIMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RIMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELAPRETENSIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,16demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2015, el señor Podestá denunció a Rímac por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Acudió a las oficinas Rímac, donde fue atendido por una de sus
representantes, quien le habría brindado información errada, ocasionando
que decidiera anular el seguro de protección familiar contratado (Póliza    
V198783).
(ii) Luego de haberse percatado del error al cual había sido inducido, decidió
retomar su seguro de protección familiar, razón por la cual, el 21 de abril
de 2014, solicitó su rehabilitación, para lo cual firmó una autorización a fin
de que se realizaran descuentos de su pensión mensual que percibe a
travésdelacajadepensionesmilitarpolicial.
(iii) El 19 de enero de 2015, tomó conocimiento de que el seguro de protección
familiar, rehabilitado el año anterior, había sido indebidamente anulado, sin
habérseleinformadoalrespecto.
2. Por tales motivos, el señor Podestá solicitó, en calidad de medida correctiva, se
ordene a Rímac la rehabilitación de su seguro de protección familiar (Póliza N°
V198783).Asimismo,solicitóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento. 
3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciainterpuestaporelseñorPodestácontraRímac.
4. De la revisión del expediente, se verifica que el 17 de febrero de 2016, el señor
Podestá presentó un escrito desistiéndose de la pretensión de la denuncia
interpuestacontraRímac,ysolicitandolaconclusióndelprocedimiento.
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
1

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