Resolución nº 548-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000905-2016/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9052015/CC2
RESOLUCIONFINALNº5482016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUANMANUELFLORESORE(ELSEÑORFLORES)
DENUNCIADOS : DAIICHIMOTORSS.R.LTDA.(DAIICHI)
DIMAUTOSPERÚS.A.C.(DIMAUTOS)
SUNRISEAUTOSS.A.C.(SUNRISE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de julio de 2015, complementado el 24 de setiembre de
2015 ; el señor Flores denunció a Dai Ichi , Dim Autos y Sunrise Autos por
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presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
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(i) El 20 de febrero de 2015, adquirió de Dai Ichi una camioneta rural marca      
Shineray, 0 kilómetros, con placa de rodaje Nº AEM194, por la suma de
US$11990,00;
(ii) la entrega del vehículo se realizó en su vivienda y, pese a ello, el marcador
del kilometraje se encontraba en cero; motivo por el cual, presumió que el
tablerodelvehículohabíasidomanipulado;
(iii) a los cuatro días de haber adquirido el vehículo, este presentó los
siguientesdefectosdefuncionamiento,quenofueronreparados:
a) noencendía;
1 EscritopresentadoenbasealrequerimentodeinformaciónqueefectuólaSecretaríaTécnicadelaComisiónde
ProtecciónNº2,mediantelaResoluciónNº1del24deagostode2015.
2 RUC:20279866682.
3 RUC:20551393187.
4 RUC:20547417152.
5  LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2de septiembre de  
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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