Resolución nº 542-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 969-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9692015/CC2
RESOLUCIÓNFINAL5422016/CC2
PROCEDENCIA:LIMA
DENUNCIANTE : SANDRACLAUDETTEFALEROALAMA
RONALDHIDALGOOLIVOS
MARIZAROSALESMEJÍA
ALBERTOEFRAÍNMORALESSANTIVÁÑEZ
JULIABETTYGAGOALBERTO
JEFREEANTHONYTORRESPORTAL
JOSEDANIELCUTIPAZAPANA
JULISSAEVELYNÁVILAARMAS
FRANCISCOGILMORA
DANIELALONSOVIDALPANDURO
MARÍACÁRDENASDESOSA
ALBERTOSOSAEGUÍA
ROXALEXPARIASCAVALERIO
DAVIDAUGUSTOVIDALPANDURO
DORISROCÍOPASENCIALI
VIVIANAARLETVIDALPANDURO
(LOSDENUNCIANTES)
DENUNCIADO : GRUPOINMOBILIARIOCIMAPRINCES.A.C.(LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :CONSTRUCCIÓNEINMOBILIARIOS
Lima,17demarzode2016
I. HECHOS
1. El 19 de agosto de 2015, la señora Sandra Claudette Falero Alama (en adelante,
la señora Falero) denunció a la Constructora por presuntas infracciones a la Ley
1
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ,
2
señalandolosiguiente:
1
RUCN°20518624734.
2 LEY29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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(i) El 16 de noviembre de 2013, celebró un contrato de compraventa con la
Constructora por la adquisición del departamento N° 203 y Estacionamiento
doble lineal N° 06 del Proyecto Inmobiliario ubicado en la Calle Olavide N°
185,distritodeSanIsidro;
(ii) la fecha de entrega de las unidades inmobiliarias fue acordada para el 15 de
diciembre de 2013, fecha que podría extenderse hasta el 14 de febrero de
2014;
(iii) el 23 de enero de 2014, los inmuebles le fueron entregados; sin embargo,
teníavariasobservacionesconsistentesen:
a) No se encontraba instalado el pulsador, ni la sirena que debía ser
activadaencasodeincendios;
b) lastapasdelosinodorosdelosbañosnoseencontrabanajustadas;
c) elinodorodelbañoprincipalseencuentradescentrado;
d) nosehaninstaladolostaponesdedesagüeenlosovalines;
e) el enchape de la puerta principal no tiene protección en las aristas
(esquinas);
f)las cajas metálicas de salida de luz que se encuentran sobre los
espejos en el baño principal y los baños secundario se encuentran a
“demasiadaprofundidad”;
g) el inodoro del baño principal se encuentra descentrado y muy cerca a
la tina de baño lo que dificulta el fácil acceso en la limpieza de la tina
debaño;
h) en el baño principal no se ha colocado la tapa correspondiente a la
llavedebaño;
(iv) posterior a ello, la denunciante se percató que todas las habitaciones del
Departamento presentan rajaduras, tanto en techo como en las paredes,
productodeltrabajomalejecutado;
(v) el estacionamiento N° 6 que adquirió debía tener un ancho de 2.40 metros;
sin embargo, en el citado inmueble presenta un ancho de 2.13 metros,
habiéndose reducido el ancho en 27 centímetros, lo que implica una
variación de 11.25% pese que de acuerdo a lo ofrecido las medidas
establecidas podrían variar mínimamente en un 0.5%; situación que le
complicaba al subir y bajar del vehículo si se encontraba estacionado otro
automóvil en el estacionamiento contiguo, por lo que acordaron en cambiar
de estacionamiento en tanto resultaba imposible adecuar el
estacionamiento, no obstante ello, el futuro propietario que adquiera su
anteriorestacionamientosepodríaverafectadocondichodesperfecto;
(vi) asimismo el radio del giro en la curva para acceder al estacionamiento del
sótano es muy pequeño y ante el uso de un vehículo grande o al realizar
unamaniobraregularpodríachocarconlapared;
(vii) en setiembre de 2014, detectó una filtración proveniente del Departamento
N° 303 (ubicado arriba de su Departamento) lo que afecta su baño pues
generaba moho, humedad y malos olores, siendo informado el hecho a la
Constructoraaefectosquebrindeunasolución;
(viii) el 17 de octubre de 2014, se otorgó el Acta de Conformidad de Obra por
parte de la Municipalidad de San isidro, en la que la Constructora declaró
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que el piso es de “madera fina machimbrada” cuando el piso instalado es un
pisolaminado;
(ix) de acuerdo a lo ofrecido en el contrato de compraventa la grifería a
instalarse en el Departamento de la denunciante sería de la Marca “Stretto”
línea “Minimalista”, salvo en el baño de servicio donde se instalaría grifería
de la Marca “Italgrif”; sin embargo, todo el departamento se instaló grifería
Italgrif”;
(x) el enchape en las paredes del área de lavandería debía ser de cerámico tipo
“Celima” de 40 x 40, color blanco y con altura de 2.10 metros, sin embargo
elenchapedecerámicotieneunaalturade1.20metros;
(xi) el lavaplatos instalado en la cocina debió ser de la marca “Récord” pero se
instalóunodelamarca“inoxsol”;
(xii) la puerta del baño de servicio se encuentra apolillada, por lo que se acordó
realizar el cambio de la misma, pero hasta la actualidad la Constructora no
hacumplidoconello;
(xiii) la Constructora no cumplió con instalar en el edificio las tuberías para el
suministro de gas, así como tampoco instaló en el departamento de la
denunciantelatermaagasdeacuerdoaloofrecido;
(xiv) las tapajuntas (encuentros entre el piso laminado y el piso de porcelanato)
entrelosbañosypasadizosseencuentranmovidosy/odespegados;
(xv) el sótano del edificio presenta rajaduras a través de las cuales se filtra el
aguaproductodelalluvia;
(xvi) de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.2 del contrato de compraventa,
la Constructora debía otorgar la Declaratoria de Fábrica, Independización y
Reglamento Interno de los inmuebles adquiridos a más tardar el 30 de
setiembrede2014;sinembargo,hastalafechanosehacumplidoconello;
(xvii) la Constructora no cumplió con entregar los planos del inmueble, los planos
de instalación de gas, el reglamento interno, la inscripción registral, a pesar
dehaberlorequeridodemaneraverbalenreiteradasoportunidades;y,
(xviii) solicitó a la Constructora mudarse temporalmente a otro departamento de
los que se encontraban vacíos, a efectos de que pudiera realizar los trabajos
de reparación, pero el proveedor denunciado se negó a ello y hasta la fecha
nohatomadoningunamedidaparasubsanarlosdesperfectosdenunciados.
2. Enatenciónaello,laseñoraFalerosolicitó:
(i) Se declare la resolución del contrato celebrado con la Constructora, así como,
de la adenda referida al cambio de estacionamiento o, en su defecto, se
subsanen las observaciones planteadas a su propio costo reparando,
cambiandoy/oadecuandoelinmueblealoofrecido;
(ii) se ordene a la Constructora el pago del 10% del precio de venta de los
inmueblesadquiridos,esdecirS/65754,36porconceptodepenalidad;
(iii) que la Constructora asuma los gastos de mudanza y estadía en otro inmueble
durante la ejecución de los trabajos de reparación, adecuación y/o
subsanacióndelosdefectos;
(iv) se inhabilite a la Constructora debido a su reincidencia en el incumplimiento
deloofrecido;y,
(v) elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
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