Resolución nº 536-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000076-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1622015/PS1/LCC
(EXPEDIENTENº762016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº5362016/CC2
PROCEDENCIA :ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SOLICITANTE : LUISFELIPESOTELORAZZETO(ELSEÑORSOTELO)
DENUNCIADA:TOTALARTEFACTOSS.A.(TOTALARTEFACTOS)
MATERIA : LIQUIDACIÓNDECOSTOSYCOSTAS
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
ProcedimientoPrincipal:ExpedienteN°17102013/PS3
1. Mediante Resolución Final Nº 12412014/PS3 de fecha 24 de octubre de 2014 el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3
sancionó a Total Artefactos, ordenándole el pago de costas y costos a favor del señor
Sotelo representado por la Asociación Nacional para la Defensa y la Educación de los
Consumidores (ANDECO), en el procedimiento seguido bajo el Expediente N°
17102013/PS3
.
1
1En dicha resolución el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° también
resolviólosiguiente:
i) Declaró fundada la denuncia delseñor Sotelo encontra de TotalArtefactos por infraccióna lo establecidoen el
artículo 19° de la Ley 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
tanto quedó acreditado que la denunciadano entregó latarjeta de propiedadde la motocicleta,sancionándola
conunamultade0.50UIT;
ii) Declaró fundada la denunciadel señor Soteloen contra deTotal Artefactos porinfracción a loestablecido en el
artículo 19° del Código, en tanto quedó acreditado que entregó una motocicleta que presentó defectos que no
fueronatendidosporelserviciodepostventadeladenunciada,sancionándolaconunamultade1UIT;
iii) Declaró fundada la denunciadel señor Sotelo encontra de TotalArtefactos por infraccióna lo establecidoen el
artículo 150° del Código, toda vez que el proveedor denunciado no brindó las facilidades necesarias para
acceder al Libro de Reclamaciones virtual ubicado en su establecimiento comercial, sancionándola con una
multade1UITpornobrindarlasfacilidades;
iv) Declaró fundada la denuncia del señorSotelo en contrade Total Artefactospor infracción alo establecido enel
artículo 150° del Código, toda vez que el denunciado no entregó una copia del reclamo, sancionándola con una
multade0,50UIT;
v) Declaró fundada la denuncia del señorSotelo en contrade Total Artefactospor infracción alo establecido enel
artículo 150° del Código y artículo 6° del D.S. N° 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones,
toda vez que el proveedor denunciado no cumplió con atender el reclamo N° 014448000026 realizado el 2 de
setiembrede2013,sancionándolaconunamultade1UIT;
1
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba