Resolución nº 530-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000086-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5022015/PS3
(EXPEDIENTENº862016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº5302016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : ROBERTORENZOCURAYHIDALGO(ELSEÑORCURAY)
DENUNCIADO : CENTRO LATINOAMERICANO DE DESARROLLO
PROFESIONALS.A.C.(ELINSTITUTO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEEDUCACIÓN
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2015, el señor Curay denunció al Instituto ante el Órgano
1
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 9 de agosto de 2013, acudió a las instalaciones del Instituto a fin de informarse
sobre el curso de capacitación para docentes, siendo atendido por la señora
Rosa Esperanza Vildoso Ruiz (en adelante, la señora Vildoso), trabajadora del
Instituto, quien le indicó que este tenía una duración de seis meses y que
iniciaríaenelmesdesetiembrede2013;
(ii) en dicha fecha, pagó la suma de S/ 1 800,00 por el curso de capacitación
ofrecido;
(iii) a la fecha de presentación de su denuncia, no ha recibido las clases por las que
pagó;
(iv) solicitó al Instituto la devolución del dinero que pagó; sin embargo, ello no se
efectuó;
(v) el 11 de febrero de 2015, presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones del
Instituto;y,
(vi) el 16 de febrero de 2015, el Instituto le indicó que no le devolvería el monto
pagado debido a que entregó el mismo a la señora Vildoso y no lo depositó en su
cuentabancaria.
1RegistroÚnicodeContribuyentesN°20512699775
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para conocerlas presuntas infracciones a las disposiciones contenidas
en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente
capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por
normaexpresaconrangodeley.
1
MCPC05/1A
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