Resolución nº 80-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente14-2016/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 14-2016/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0080-2016/CC3
EXPEDIENTE : 14-2016/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y
MICROEMPRESA MARCIMEX S.A.
1
(MARCIMEX)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
SANCIÓN : 1.2 UIT ( Artículo 19 del Código de Protección y
Defensa al Consumidor)
Lima, 18 de marzo del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y f iscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores, de acuerdo a lo establecido en el
adelante, Código).
2. A fin de cumplir con dicho encargo, la GSF mediante cartas 1518-
2015/INDECOPI-GSF y 1628-2015/INDECOPI-GSF solicitó a Marcimex el reporte
de los reclamos correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2014.
3. En virtud al análisis de la información remitida, la GSF emitió el Informe 1054-
2015/GSF, en el que se concluyó lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES
28. Edpyme Marcimex habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el
artículo 19 del Código, en veintisiete (27) casos detallados en el anexo
del presente informe, al no atender válidamente los reclamos
presentados por sus clientes. (...)
4. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015
2
, se creó
la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de
1 Cabe señalar que el administrado está r egistrado en la base de datos de la SUNAT c on RUC 20438 664603 y
domicilio fiscal en el Jr. Bolívar 72 6, Urb. Centro Histórico, Trujillo, La Libertad.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-C OD, Crean Comisión de Protección al C onsumidor adicional,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la

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