Resolución nº 78-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente84-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 84-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0078-2016/CC3
EXPEDIENTE : 84-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
1
(Financiera
Confianza)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : Amonestación ( numeral 88.1 del Artículo 88 del
2
)
1 UIT (numeral 88.1 del Artículo 88 del Código)
5 UIT (numeral 88.1 del Artículo 88 del Código)
Lima, 11 de marzo del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores, de acuerdo a lo establecido en el
adelante, Código).
2. A fin de cumplir con dicho encargo, la GSF mediante cartas 476-2015/INDECOPI-
GSF y 939-2015/INDECOPI-GSF solicitó a la Financiera Confianza el reporte de
los reclamos correspondientes al periodo de enero a junio del 2014
3
.
3. En virtud al análisis de la información remitida, la GSF emitió el Informe 771-
2015/GSF, en el que se concluyó lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES
25. Financiera Confianza habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el
numeral 88.1 del artículo 88 del Código, en los ocho (8) casos
detallados en el anexo del presente informe, al no brindar una
respuesta oportuna a los reclamos presentados por sus clientes.
1 Cabe señalar que el administrado está reg istrado en l a base de datos de l a SUNAT con RUC 20228319768 y
domicilio fiscal en la Av. J osé Gálvez Barrenechea Nro. 190 Int. 201 Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lim a.
2 En adelante el Código
3 S e aplicó lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP ISO 2859-1 a fin de seleccionar una muestra del
universo de las quinientos trece (513) solicitudes registradas en el periodo Enero a Junio de 2014, dando como
resultado de la muestra ochenta (8 0) expedientes que fueron remitidos a la GSF p ara su análisis.

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