Resolución nº 544-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente518-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5182015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05442016/CC1
DENUNCIANTE : EDWINRICHARDCARBAJALSULLCA(ELSEÑORCARBAJAL)
DENUNCIADA : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.(ACCESOCREDITICIO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
CLÁUSULASABUSIVAS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,11demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2015, el señor Carbajal denunció a Acceso Crediticio por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección yDefensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Celebró un contrato de crédito vehicular con Acceso Crediticio por el monto de
S/ 43 936,00, acordando el pago en doscientos (208) cuotas semanales
ascendentesaS/413,74.
(ii) El 3 de marzo de 2015, Acceso Crediticio requirió que se apersone a sus
oficinas para realizar una inspección al sistema GPS de su vehículo, por lo que
llevó el mismo; sin embargo, cuando solicitó su entrega, le indicaron que sería
retenido por la falta de pago de cuatro (4) cuotas semanales, las cuales
asciendenalasumadeS/.2500,00.
(iii) Acceso Crediticio estaría aplicando una cláusula abusiva toda vez que le indicó
quedebidoalretrasoenelpagodelascuotas,elvehículoyanolepertenecía.
2. El señor Castillo solicitó, en calidad de medidas correctivas, se ordene a Acceso
Crediticio devolver el vehículo retenido más los aros de magnesio o la devolución de
las veinticinco (25) cuotas pagadas, que asciende a S/ 9 720,00, la cuota inicial de
US$ 3 000,00, más los intereses correspondientes y una indemnización por los días
que dejó de laborar. Asimismo, se le condene al pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 10 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite
la denuncia interpuesta por el señor Carbajal contra Acceso Crediticio, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría
retenidodeformaindebidaysincomunicaciónpreviaelvehículodeldenunciante.
(ii) Presunta infracción de los artículos artículos 49° numeral 49.1 y 50° literales b) y
c) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
1
MCPC05/1A

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