Resolución nº 527-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 326-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3262015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05272016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : VICTOR HUGO MARGARITO GUADALUPE (EL SEÑOR
MARGARITO)
DENUNCIADO : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,11demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2015, el señor Margarito denunció al Banco por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
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Código),señalandolosiguiente:
(i) Mediante carta del 21 de enero de 2015, interpuso un reclamo contra el Banco
sobre el Préstamo Operación N° 2677880; sin embargo, la institución financiera no
cumplióconatendersumisivademaneraoportuna.
(ii) En su carta de respuesta del 26 de febrero de 2015, el Banco omitió informar las
instancias a las que podía acudir de no estar conforme con su pronunciamiento. En
concreto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) o el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual(enadelante,elIndecopi).
(iii) El Banco le estaría aplicando un sistema de amortización que no le habría sido
informadoensuoportunidadyqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
2. ElseñorMargaritosolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i)Efectúeunanuevaliquidacióndesudeuda.
(ii)Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(iii)Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. A través de la Resolución Nº 1 del 23 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió
atrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
1PublicadoenelDiarioOficialelPeruanoel2deseptiembrede2010yenvigenciadesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3262015/CC1
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2 del
Código, en la medida que el Banco habría atendido extemporáneamente el reclamo
presentadoporelseñorMargaritoel21deenerode2014.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2 del
Código, en la medida que el Banco habría omitido indicar en la carta de respuesta al
reclamo efectuado por el señor Margarito, las diversas instancias a las que puede recurrir
en caso de encontrarse disconforme con el resultado del pronunciamiento, al no colocar la
frase: “si al recibir nuestra carta, usted no estuviese conforme con ella, podrá acudir a las
oficinasdeIndecopioSBS”.
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 88.1° del Código, en la medida que el
Banco estaría aplicando un sistema de amortización que no le fue informado en su
oportunidad,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
4. El12demayode2015,elBancopresentósusdescargosmanifestandolosiguiente:
(i) La denuncia del señor Margarito debía ser declarada improcedente, toda vez que
adquirió los productos contratados para su actividad empresarial. Además, no
existía asimetría informativa debido a que el interesado registraba operaciones con
otras entidades financieras, conforme se apreciaba del Reporte de la Central de
RiesgosdelaSBS.
(ii) El 4 de febrero de 2015 comunicó al interesado que tardaría un plazo adicional para
atender su misiva. Compromiso que concretó con su carta de respuesta del 2 de
marzode2015.
(iii) En la carta de respuesta al reclamo efectuado por el señor Margarito, se incluyó la
frase “si usted no se encuentra conforme con la respuesta a su reclamo, puede
solicitar la reconsideración de la respuesta ante nuestra entidad o acudir a
cualquiera de las siguientes instancias: Defensor del Cliente Financiero, Defensor
delAseguradooIndecopi”
.
(iv) Todas las condiciones y características del crédito otorgado al denunciante fueron
debidamente informadas en fiel cumpliemiento de la normativa aplicable. Así, los
pagos que el interesado realizaba se aplicaron según lo establecido en el
Cronograma de Pagos que suscribió al momento de la contratación. Finalmente, el
nombre del sistema de amortización no era necesario en la decisión de consumo,
porloquenoresultabainformaciónrelevante.
5. Mediante Resolución N° 4 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica requirió al señor
Margaritolosiguiente:
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MCPC05/1A
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