Resolución nº 525-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 568-2013/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5682013/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05252016/CC1
DENUNCIANTE : VICTORSOTOMORENO(ELSEÑORSOTO)
DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
INFORMACIÓN
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,11demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de agosto de 2013, el señor Soto denunció al Banco por presuntas
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infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 15 de noviembre de 2012, cursó una carta al Banco solicitando información acerca
de su línea de crédito Nº 4103********8706, a efectos de revisar la conformidad de
lastasascobradas,cláusulas,comisiones,condicionesydatosinherentesalamisma.
(ii) El 14 de diciembre de 2012, el Banco respondió su pedido sin atender completamente
el requerimiento de información efectuado, en la medida que no le informó la Tasa de
Costo Efectiva Anual (en adelante, la TCEA) aplicable a su línea de crédito; no le
informó en una sola cifra el monto total desembolsado, así como el capital, intereses,
gastos y comisiones pagados hasta el momento; y, no le entregó la copia de los
siguientes documentos: (a) contrato y título valor firmado, (b) documento que
contenía los acuerdos acerca de la forma de completar o emitir el título valor y las
condicionesdesutransferencia,(c)hojaresumendelcrédito.
(iii) El Banco le requirió el pago de S/ 5,00 por concepto de comisión por cada una de las
copiasfotostáticasdelosdocumentosquesolicitó.
(iv) De la respuesta del Banco tomó conocimiento que le estaban aplicando un sistema de
amortización francés sin su autorización, pese a ser un sistema de amortización
oneroso.
1 RUCNº2038036655
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5682013/CC1
2. ElseñorSotosolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) IndicarlaTCEAqueaplicabaasulíneadecrédito.
(ii) Aplicar el gasto real de la comisión requerida para la entrega de las copias de los
documentos.
(iii) Efectuar una nueva liquidación de la deuda empleando el sistema de amortización
señaladoenelCódigo.
(iv) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 4 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia,bajolossiguientestérminos:
“
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 26 de agosto de 2013, presentada por el señor
Víctor Soto Moreno contra Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a
losiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto que el
proveedor denunciado, no habría informado al denunciante lo siguiente: (i) la tasa
de costo efectivo anual aplicable a la línea de crédito otorgada; (ii) la copia del contrato y
copia del título valor firmado; (iii) la copia del documento que contiene los acuerdos
donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su
transferencia; (iv) la copia de la hoja resumen del crédito; y, (v) la cifra correspondiente a
cuánto asciende el total desembolsado y a cuánto asciende en una sola cifra el número
eltotaldelcapital,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomento.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado le estaría
cobrando la suma de S/. 5.00. (cinco nuevos soles) por concepto de comisión por cada
una de las copias fotostáticas de los documentos requeridos, a pesar de que el costo
realdelascopiasesdeS/.0.10(diezcéntimosdesol).
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19º, de la Ley Nº 29571, del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el Banco habría aplicado el sistema
de amortización francés a la línea de crédito del señor Soto, sin contar con su respectiva
autorizaciónypeseaserunsistemadeamortizaciónoneroso”.
MCPC05/1A
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