Resolución nº 525-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente568-2013/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5682013/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05252016/CC1
DENUNCIANTE : VICTORSOTOMORENO(ELSEÑORSOTO)
DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
INFORMACIÓN
 DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,11demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de agosto de 2013, el señor Soto denunció al Banco por presuntas
1
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en    
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 15 de noviembre de 2012, cursó una carta al Banco solicitando información acerca
de su línea de crédito Nº 4103********8706, a efectos de revisar la conformidad de
lastasascobradas,cláusulas,comisiones,condicionesydatosinherentesalamisma.
(ii) El 14 de diciembre de 2012, el Banco respondió su pedido sin atender completamente
el requerimiento de información efectuado, en la medida que no le informó la Tasa de        
Costo Efectiva Anual (en adelante, la TCEA) aplicable a su línea de crédito; no le
informó en una sola cifra el monto total desembolsado, así como el capital, intereses,
gastos y comisiones pagados hasta el momento; y, no le entregó la copia de los
siguientes documentos: (a) contrato y título valor firmado, (b) documento que
contenía los acuerdos acerca de la forma de completar o emitir el título valor y las
condicionesdesutransferencia,(c)hojaresumendelcrédito.
(iii) El Banco le requirió el pago de S/ 5,00 por concepto de comisión por cada una de las
copiasfotostáticasdelosdocumentosquesolicitó.
(iv) De la respuesta del Banco tomó conocimiento que le estaban aplicando un sistema de
amortización francés sin su autorización, pese a ser un sistema de amortización
oneroso.
1 RUCNº2038036655
MCPC05/1A 
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5682013/CC1
2. ElseñorSotosolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) IndicarlaTCEAqueaplicabaasulíneadecrédito.
(ii) Aplicar el gasto real de la comisión requerida para la entrega de las copias de los
documentos.
(iii) Efectuar una nueva liquidación de la deuda empleando el sistema de amortización
señaladoenelCódigo.
(iv) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 4 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia,bajolossiguientestérminos:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 26 de agosto de 2013, presentada por el señor
Víctor Soto Moreno contra Mi Banco  Banco de la Microempresa S.A. por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a
losiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto que el
proveedor denunciado, no habría informado al denunciante lo siguiente: (i) la tasa
de costo efectivo anual aplicable a la línea de crédito otorgada; (ii) la copia del contrato y  
copia del título valor firmado; (iii) la copia del documento que contiene los acuerdos
donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su  
transferencia; (iv) la copia de la hoja resumen del crédito; y, (v) la cifra correspondiente a
cuánto asciende el total desembolsado y a cuánto asciende en una sola cifra el número  
eltotaldelcapital,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomento.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado le estaría
cobrando la suma de S/. 5.00. (cinco nuevos soles) por concepto de comisión por cada
una de las copias fotostáticas de los documentos requeridos, a pesar de que el costo
realdelascopiasesdeS/.0.10(diezcéntimosdesol).
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19º, de la Ley Nº 29571, del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el Banco habría aplicado el sistema
de amortización francés a la línea de crédito del señor Soto, sin contar con su respectiva
autorizaciónypeseaserunsistemadeamortizaciónoneroso”.
MCPC05/1A 
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