Resolución nº 519-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1167-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11672015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº5192016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ISRAEL FRANCISCO ROMERO SALDAÑA (EL
SEÑORROMERO)
DENUNCIADO : AROMAS ORIENTALES S.A.C. (AROMAS
ORIENTALES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : SERVICIODEALIMENTACIÓNYBEBIDA
Lima,14demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2015, complementado con el escrito del 29 de setiembre del
mismo año, el señor Romero denunció a Aromas Orientales por presunta
1
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) El día 14 de octubre de 2014, ingresó al establecimiento de Aromas
Orientales,pagandoelmontodeS/0,50parausarlosservicioshigiénicos.
(ii) Al retirarse del establecimiento, solicitó el comprobante correspondiente al
pago realizado; sin embargo, la cajera se negó a brindarle dicho
documento.
(iii) La cajera del establecimiento se negó a identificarse y a mostrar su
fotocheck,apesardesuinsistencia.
(iv) Al solicitar el Libro de Reclamaciones del establecimiento, se percató que
en la Hoja de Reclamaciones N° 24, donde interpuso su reclamo, la
denunciadanoconsignósurazónsocialnisunúmeroRUC .
3
(v) Considera que recibió un trato diferenciado y/o discriminatorio, por la
negativa a la entrega del comprobante de pago, así como por la falta de
identificación del personal, pese a haber sido solicitado en varias
oportunidades. 
1 ConRUCN°20535811297.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se          
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de 2009y el 1de          
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de junio de2008) y Decreto           
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
3 RUC.RegistroÚnicodeContribuyente.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11672015/CC2
2. ElseñorRomerosolicitó: 
(i) una carta de disculpa de parte de la cajera y Aromas Orientales, por el mal
tratorecibido;
(ii) se sancione y multe a Aromas Orientales por no consignar en su hoja de
reclamaciónsurazónsocialnisunúmerodeRUC;
(iii) sesancioneymulteporeltratodiferenciadorecibido;
(iv) que Aromas Orientales conteste todos los reclamos que tenga en el Libro
deReclamaciones;
(v) verificar que el personal de Aromas Orientales tenga visible su fotocheck a
travésdevisitasinopinadas;
(vi) otrasqueindiqueelIndecopi;y,
(vii)elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.

3. Mediante Resolución 1 del 23 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica)resolvió:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de agosto de 2015, complementada
por escrito del 29 de setiembre de 2015, presentados por el señor Israel Francisco
RomeroSaldañacontraAromasOrientalesS.A.C.:

(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor,entanto:

a. El personal de la denunciada no habría entregado un comprobante de pago al
denunciante,porelpagorealizadoparausarelserviciohigiénico;
b. el personal de la denunciada no se habría identificado, ni mostrado su respectivo
fotocheckapesardelainsistenciaporpartedeldenunciante.

(ii) Presunta infracción al artículo 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, y al artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112011PCM,
Reglamento del Libro de Reclamaciones, en tanto el proveedor denunciado no habría
consignadoladirecciónnilarazónsocialenlahojadereclamación.

(iii) Presunta infracción a los artículos 1.1 literal d) y 38° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el demandante recibió un mal trato en el
establecimientodeladenunciada(…)”(sic)

4. El 16 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 4, a
travésdelacual,efectuóunaampliacióndecargos,enlossiguientestérminos:
“PRIMERO: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución Nº 1 de fecha 23 de diciembre de
2015, ampliar la imputación de cargos contra Aromas Orientales S.A.C. estableciendo
adicionalmentecomopresuntohechoinfractorelsiguiente:

Presunta infracción al artículo 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección yDefensa
del Consumidor, concordado con el artículo 6° del Reglamento del Libro de Reclamaciones,
en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con atender el Reclamo N° 24
presentadoporeldenuncianteenelLibrodeReclamacionesel14deoctubrede2014”
2
MCPC05/1A

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