Resolución nº 517-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001339-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13392015/CC2
RESOLUCIONFINALNº5172016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGELUISPONCIANONOVOA(ELSEÑORPONCIANO)
DENUNCIADO : GRUPOONCES.A.C.(DONMAMINO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
INOCUIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEPRODUCTOSDEPANADERÍA
Lima,14demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2015 , el señor Ponciano denunció a Don Mamino por
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presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandoque:
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(i) El 14 de abril de 2015, aproximadamente a las 23:00 horas, acudió al
establecimiento del proveedor denunciado ubicado en la Av. Velasco
Astete, en el distrito de Santiago de Surco, donde adquirió un banana split
yunmilkshake
defresas;
(ii) al momento de consumir el banana split
, se percató que la crema chantilly
noteníalatexturaadecuadaporloquedejódeconsumirdichoproducto;
(i) seguidamente, consumió el milkshake de fresas que solicitó, el cual
presentó un sabor ácido y asumió que ello se debía a las fresas que
utilizaron;
(ii) al momento de cancelar, solicitó que le emitan una boleta y al demorarse
considerablemente para ello, optó por retirarse sin recibir el comprobante
depago;
1 Denuncia remitida el 13 de noviembre de 2015, por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos N° 3 a la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2, mediante el Memorándum N° 12372015/PS3 debido a que el hecho
denunciadoreferidoalainocuidaddelosalimentosnoesdesucompetencia.
2RUCN°20341841357.
3LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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