Resolución nº 509-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001411-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14112015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº5092016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE : JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA (EL SEÑOR
DUPUY)
DENUNCIADO : DIVEIMPORTS.A.(DIVEIMPORT)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,10demarzode2016
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 3 de diciembre de 2015, el señor Dupuy interpuso una
denuncia en contra de Diveimport por presunta infracción a la Ley29571,
1
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ,    
2
señalandoque:
(i) El 17 de agosto de 2015, tuvo un accidente de tránsito mientras
conducía su vehículo marca MercedesBenz, modelo 200, motivo por el
cual trasladó su auto al taller Divemotor, concesionario autorizado,
emitiéndoselaOrdendeServicioN°38324;
(ii) le informó que le entregaría su vehículo en un plazo de 15 días; sin
embargo, no cumplió, por lo que solicitó el préstamo de otro vehículo del
16al30desetiembrede2015;
(iii) su vehículo recién estuvo listo para su recojo el 19 de octubre de 2015,
esdecirfueradelplazode15díaspactado;
(iv) el 20 de octubre de 2015, la denunciada le envió un correo electrónico
indicando que la demora en la entrega de su vehículo se produjo debido
a que los repuestos de importación demoraron en llegar, hecho que no
leinformópreviamente.
2. ElseñorDupuysolicitóque:
(i) La denunciada informe a sus consumidores previamente a la compra de
unvehículolaslimitacionesenelsuministrodelaspartesyaccesorios;
1 R.U.C.N°20502797230.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de     
infracción que seconfiguren a partir del2 deoctubre de2010, fechaen la cual entró en vigencia el mismo.        
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
1
MCPC05/1A

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