Resolución nº 507-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 220-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE2202015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL05072016/CC1
DENUNCIANTE : FRANCISCOQUISPEPUMA(ELSEÑORQUISPE)
DENUNCIADO : BANCOAZTECADELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDOCONCILIATORIO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,9demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor Quispe denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalandolosiguiente:
(i) El Banco remitió a su domicilio un documento denominado “Proceso Ejecutivo,
Demanda” en el cual le requieren el pago de una deuda de S/. 19 195,95 en calidad
de fiador del señor Francisco Américo Gervacio Albornoz (en adelante, señor
Gervacio), a pesar que no se ha iniciado ningún proceso judicial y/o administrativo
ensucontra.
(ii) Asimismo, señaló que no ha aceptado constituirse como fiador del señor Gervacio
nihasuscritodocumentodefianzaopagaréalguno.
2. El señor Quispe solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se deje sin efecto el
cobroirregulardeladeuda;asícomoelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denunciainterpuestaporelseñorQuispecontraelBanco .
2
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
2“RESOLUCIÓNDESECRETARÍATÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 2 de marzo de 2015 presentada por el señor Francisco Quispe Puma contra
Banco Azteca del Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción del artículo 56º numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº29571, Código deProtección y Defensadel
Consumidor, en tanto Banco Azteca del Perú S.A. habría requerido indebidamente al denunciante el pago deuna
deudadeS/.19195,apesarquenohaaceptadoconstituirsecomofiadordelseñorGervacio.
(ii) Presunta infracción de los artículos 61º y 62º literal a) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto Banco Azteca del Perú S.A. habría enviado una comunicación al denunciante denominada
“Proceso Ejecutivo, Demanda”, mediante el cual le requieren el pago de una deuda de S/. 19 195,95 que señala no
reconocer.”
1
MCPC03/1D
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba