Resolución nº 507-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente220-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE2202015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL05072016/CC1
DENUNCIANTE : FRANCISCOQUISPEPUMA(ELSEÑORQUISPE)
DENUNCIADO : BANCOAZTECADELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDOCONCILIATORIO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,9demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor Quispe denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalandolosiguiente:

(i) El Banco remitió a su domicilio un documento denominado “Proceso Ejecutivo,
Demanda” en el cual le requieren el pago de una deuda de S/. 19 195,95 en calidad
de fiador del señor Francisco Américo Gervacio Albornoz (en adelante, señor
Gervacio), a pesar que no se ha iniciado ningún proceso judicial y/o administrativo
ensucontra.

(ii) Asimismo, señaló que no ha aceptado constituirse como fiador del señor Gervacio
nihasuscritodocumentodefianzaopagaréalguno.
2. El señor Quispe solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se deje sin efecto el
cobroirregulardeladeuda;asícomoelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denunciainterpuestaporelseñorQuispecontraelBanco .
2
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
2“RESOLUCIÓNDESECRETARÍATÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 2 de marzo de 2015 presentada por el señor Francisco Quispe Puma contra
Banco Azteca del Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del  
Consumidor,conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción del artículo 56º numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº29571, Código deProtección y Defensadel
Consumidor, en tanto Banco Azteca del Perú S.A. habría requerido indebidamente al denunciante el pago deuna
deudadeS/.19195,apesarquenohaaceptadoconstituirsecomofiadordelseñorGervacio.

(ii) Presunta infracción de los artículos 61º y 62º literal a) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del         
Consumidor, en tanto Banco Azteca del Perú S.A. habría enviado una comunicación al denunciante denominada
“Proceso Ejecutivo, Demanda”, mediante el cual le requieren el pago de una deuda de S/. 19 195,95 que señala no
reconocer.”
1
MCPC03/1D

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