Resolución nº 502-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000952-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9522015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº5022016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GUILLERMO EDUARDO SANGSTER SILVA (EL SEÑOR
SANGSTER)
DENUNCIADA : MIRHTAMARISOLLEYVAADAUTO(LASEÑORALEYVA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
IDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIASARRENDAMIENTO
Lima,10demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de agosto de 2015, complementado el 12 de noviembre de
2015, el señor Sangster interpuso una denuncia en contra de a la señora Leyva por
presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
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elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 12 de abril de 2010, la denunciada transfirió la propiedad del Departamento
N° 101, ubicado en la Calle General Silva N° 120130, distrito de Miraflores a
favordelaseñoraNildaEdithToullierviudadeCabrera;
(ii) posteriormente, el 2 de setiembre de 2010, celebró un contrato de compra
venta con la señora Nilda Edith Toullier Ballon viuda de Cabrera por el referido
inmueble, quien le indicó que se trataba de un departamento de estreno, hecho
que pudo verificar durante la etapa de negociación en las visitas que realizó al
inmueble;
(iii) luego de haber habitado el inmueble aproximadamente 4 años, en el mes de
mayo de 2015, el piso y el falso piso se empezaron a levantar, hecho que
1LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSADEL CONSUMIDOR,publicado el2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010,fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 dejunio de2008) yDecreto LegislativoNº 1045(vigente entreel 27de juniode
2008yel30deenerode2009).
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habría continuado con mayor proporción la primera semana de junio, llegando
a abarcar las áreas del comedor, hall de la entrada y el pasadizo que dirige a
losdormitorios,constituyendoaproximadamente30m2deláreatotal;
(iv) el 5 de agosto de 2015, remitió una carta notarial a la denunciada, a fin de que
esta asuma su responsabilidad con respecto a los daños surgidos en el
inmueble;sinembargo,lamismanohasidoatendida;
(v) el 13 de marzo de 2015, la Sub Gerente de Fiscalización y Control de la
Municipalidad de Miraflores verificó las siguientes falencias que tiene el
condominio:
a) faltadeextintoresentodoslosnivelesdeledificio;
b) falta de señalización direccional de salida y luces de emergencia en todos
losnivelesdeledificio;
c) eltableroeléctriconocuentaconseñalizaciónderiesgoeléctrico;
d) eltableroeléctriconocuentaconinterruptoresdiferenciales;y,
e) noseubicaelpozodetierra;
(vi) el 23 de marzo de 2015, remitió una carta a la señora Leyva a fin de emitirle el
Informe de la Municipalidad de Miraflores y le solicitó solucionar las referidas
observaciones.
2. ElseñorSangstersolicitólosiguiente:
(i) Elpagodeunaindemnización;y
(ii) lareparacióndelasáreasdañadas.
3. Mediante la Resolución Nº 2 del 17 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
ComisióndeProtecciónalConsumidorNº2,resolviólosiguiente:
PRIMERO:
Admitir a trámite la denuncia del 12 de agosto de 2015, complementado con el
escrito del 12 de noviembre de 2015, presentada por el señor Guillermo Edgardo Sangster
Silva en
contra de de la señora Mirtha Marisol Leiva Adauto, por presunta infracción de los
artículos 18º y 19º de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto:
(i) el piso y falso piso del comedor, hall de la entrada y el pasadizo que dirige a los
dormitorios del departamento que la proveedora denunciada habría instalado, sehabría
comenzadoalevantar.
(ii) elcondominiodondedomiciliaeldenunciantepresentaríalassiguientesfalencias:
Faltadeextintoresentodoslosnivelesdeledificio.
Falta de señalización direccional de salida y luces de emergencia en todos los niveles
deledificio.
Eltableroeléctriconocuentaconseñalizaciónderiesgoeléctrico.
Eltableroeléctriconocuentaconinterruptoresdiferenciales.
Noseubicaelpozodetierra.”
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