Resolución nº 499-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1435-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14352015//CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4992016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE :VICTORKADENAKADENA
(ELSEÑORKADENA)
DENUNCIADO : ELEVADORESTECNOLÓGICOSE.I.R.L.
(ELEVADORES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSSERVICIOS
Lima,10demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de diciembre de 2015, el señor Kadena interpuso una
denuncia en contra de Elevadores Tecnológicos por presunta infracción a la
1
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código)
,señalandoque:
2
(i) El 2 de junio de 2015, en su condición de persona con discapacidad, solicitó         
a la denunciada una plataforma para auto, Modelo WLUVL700S1090
“Wheelchair Lift (For Van)” por la suma de US$ 4 550,00 más IGV, precisando
que debía ser instalada en una camioneta Hyundai Modelo H1 y con el
desplieguealexteriorlateraldelvehículo;
(ii) posteriormente, personal de la denunciada acudió para instalar el producto;
sin embargo, llevó una plataforma Modelo WLD8805 Wheelchair Lift, modelo
distintoalsolicitado;y,
(iii) precisó que el servicio de instalación fue deficiente, en tanto el personal de la
denunciadacortólaalfombradelvehículo.
2. ElseñorKadenasolicitó:
(i) La devolución del dinero entregado a la empresa denunciada, ascendente a
US$4580,00máslosinteresescorrespondientes;
(ii)lareparacióndelaalfombradelvehículooelpagoporsureparación;y,
(iii)elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
1ConR.U.C.Nº20392913123.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de          
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC03/1D
1

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