Resolución nº 497-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000880-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8802015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4972016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANTONIETA CHINCHAY FLORES (SEÑORA
CHINCHAY)
DENUNCIADO : INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE
LIMA(ELMETROPOLITANO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
EXCEPCIONES
TACHA
MEDIDASCORRECTIVAS
ACTIVIDAD : TRANSPORTEDEPASAJEROS
Lima,10demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2015, complementado con el escrito del 17 de agosto de 2015 , la
1
señora Chinchay presentó una denuncia contra El Metropolitano por presunta
2
infracción a la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
3
(i) El 8 de junio de 2015 en la Estación ubicada en el distrito de Chorrillos,
personal del denunciado estacionó incorrectamente el bus, dejando un
amplio espacio entre la rampa de ingreso y el paradero, lo que ocasionó que
cayeraestrepitosamentealmomentodequerersubiralvehículo;
(ii) pese a ello, no recibió apoyo ni asistencia médica por parte del personal del
denunciado. ni tampoco al ingresar al bus por parte del chofer a quien le       
reclamóelincidente.
(iii) La caída le generó lesiones en la mano derecha, y ocasionó que repercutan
sus lesiones en la columna; por tal motivo, fue enyesada y le prescribieron  
descanso médico por 30 días y un internamiento que a la fecha de
presentacióndeladenunciaseencuentrapendiente.
1 Escrito presentado por la Señora Chinchay en atención al requerimiento de información efectuado por la
Secretaría Técnica mediante la Resolución Nº 1 del 12 de agosto de 2015 que requirió a la denunciante que
precisara cuáles serían las presuntas operaciones no reconocidas y la fecha en que el denunciado se habría
negadoaentregarleelLibrodeReclamaciones.
2 R.U.C.Nº20510407670.
3 LEY N°29571, CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de           
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8802015/CC2
 
2. LaseñoraChinchaysolicitólosiguiente:
(i) La devolución del importe de S/. 400,00 por concepto de gastos médicos y
movilidad;
(ii) elpagodeS/.2000,00porlasremuneracionesdejadasdepercibir;
(iii) elpagodeS/.5000,00porlosdañosyperjuiciosocasionados;y,
(iv) elpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 31 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
dispuso: 
SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de julio de 2015 presentada por la
señora Antonieta Chinchay Flores contra Instituto Metropolitano Protransportes de Lima por
presunta infracción a los artículos 18ºy 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor,entantoelpersonaldelproveedordenunciado:

(i) No habría estacionado adecuadamente el bus en la Estación de Chorrillos, lo
que habría ocasionado que la señora Chinchay cayera estrepitosamente y se
fracturaraeldedomeñique;y, 
(ii) no habría brindado a la denunciante apoyo ni asistencia médica en la estación ni
lahabríatrasladadoaunestablecimientomédico.”
(Sic)
4. En su defensa, mediante escrito del 10 de setiembre de 2015, El Metropolitano      
señalólosiguiente:
(i) Interpuso una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto
los hechos materia de denuncia se encuentran referidos a incidentes
ocasionados en la Ruta C, siendo que las rutas del servicio de transporte se      
encuentran a cargo de empresas concesionarias, quienes son responsables
del servicio brindado; en ese sentido, no es responsable por los hechos
denunciados;
(ii) formuló tacha contra los documentos denominados “copia del certificado de
incapacidad” y “copias simples de la intervención quirúrgica a la columna de
la denunciante”, presentadas por la señora Chinchay en su escrito de
denuncia;
(iii) pese a ello, precisó que lo manifestado por la señora Chinchay en su escrito
de denuncia es contradictorio con el reclamo en el Libro de Reclamaciones,
Nº 0005852015 LDR0001, que presentó su esposo, en tanto por un lado
indicó que el el bus de la Ruta C dejó un espacio grande entre la rampa de
ingreso al mismo, y por otro señaló que el referido bus se estacionó
indebidamente a 3 metros de la puerta, lo que ocasionó la caída de la
denunciante;
(iv) sin embargo, es imposible que ello hubiera sucedido en tanto las puertas de
la Estación funcionan con sensores que no hubiesen permitido que se
abrieransielbussehubieraestacionadoa3metrosdedistancia;
(v) por otro lado, si la señora Chinchay reclamó al chofer del bus de la Ruta C         
loshechosdenunciados,debióanotarlaplacadelbus;
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