Resolución nº 494-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1017-2014/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10172014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4942016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HELEN FIGUEROA VILLAREAL (LA SEÑORA
FIGUEROA)
DENUNCIADOS : SINDICATO CONSTRUCTOR S.A.C. (SINDICATO
CONSTRUCTOR)
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICASA S.A.C.
(CONSTRUCTORAICASA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
DESISTIMIENTO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,10demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 3 de octubre de 2014, complementado el 7 de noviembre de
2014, la señora Figueroa presentó una denuncia en contra de CAMC,
1
,
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señalandoque:
(i) El 31 de octubre de 2013, suscribió un contrato de compraventa con los
denunciados a fin de adquirir el Departamento N° 1204 (ubicado en el
décimo segundo piso), además de la azotea y los Estacionamientos N° 23 y
N° 24, del Proyecto Inmobiliario “Residencial Cricket” (en adelante, el
Edificio), el mismo que se encuentra ubicado en Jirón José Cossio N° 305,
Urb. San Felipe, distrito de Magdalena del Mar, por el precio de
S/751950,00;
1 ConRUCN°20508347431.
2LEY 29571. CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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SEDECENTRAL
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(ii) inicialmente, hubo un proceso de negociación con Constructora ICASA; sin
embargo, la suscripción del contrato fue con CAMC, lo que le llamó la
atención, pero dado su actuar de buena fe no tuvo inconveniente de
suscribir el documento cuando le indicaron que ambas empresas se
encontrabanrelacionadas;
(iii) la Constructora ICASA promovía el proyecto inmobiliario, pese a que se
encontraba con Baja Definitiva en la Superintendencia Nacional de
AdministraciónTributaria(SUNAT)desdeel21demarzode2012;
(iv) el 11 de julio de 2013, a través de la Resolución de Gerencia de Desarrollo
Urbano N° 0612013, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la
nulidad de la Resolución de Licencia de Edificación emitida por la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Distrital de Magdalena
del Mar, mediante la cual autorizaban la construcción del piso 9 al 12 del
Edificio donde se ubican los bienes materia de controversia, lo cual no fue
informado al momento de contratar, sino cuando solicitaron autorización
paraconstruirenlaazotea,lacuallefuenegada;
(v) manifestó su malestar ante las empresas denunciadas a través de los
correos electrónicos enviados durante marzo, abril y mayo de 2014; sin
embargo,noobtuvorespuestaalguna.
2. LaseñoraFigueroasolicitólosiguiente:
(i) La regularización de la licencia de edificación de la ampliación de los pisos
9al12yazotea;
(ii) el pago de las multas ante la Municipalidad de Magdalena del Mar en caso
sehagaacreedoradeuna;
(iii) quesedefinademaneraclarasurazónsocial;
(iv) seleimpongaunamultaporfaltagrave;
(v) elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 de fecha 14 de noviembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la
SecretaríaTécnica)resolvió:
“
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 3 de octubre de 2014, complementada
con el escrito de fecha 7 de noviembre de 2014 presentada por la señora Helen Eliuth
Figueroa Villarreal contra CAMC Maquinarias Perú S.A.C., Constructora e Inmobiliaria
ICASAS.A.C.yProyectoseInversionesICASAS.A.C.,por:
(i) Presunta infracción del artículo 1º literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto CAMC Maquinarias Perú S.A.C., Constructora e
Inmobiliaria ICASA S.A.C. y Proyectos e Inversiones ICASA S.A.C. no habrían informado a
la señora Figueroa que la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró nula la Licencia de
Edificación que permitía la construcción desde el piso 9 al 12 y azotea (donde se ubican los
inmueblesadquiridos).
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