Resolución nº 130-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2016/AP-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXP. ORPS Nº 111-2015/PS0-INDECOPI-LOR
EXP. COMISIÓN Nº 003-2016-AP/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 130-2016/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI LORETO
DENUNCIANTE : TEOFILO PASTOR PEREZ LAZO (SEÑOR PEREZ)
DENUNCIADO : VICTORIA DEL ORIENTE S.A.C.
1
(VICTORIA DEL
ORIENTE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final n.° 167-2015/PS0-INDECOPI-LOR de
fecha 7 de octubre de 2015 en el extremo que declaró fundada la denuncia
contra VICTORIA DEL ORIENTE S.A.C., por infracción del artículo 18° y 19° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que en atención al servicio de transporte de carga que contrató, la
denunciada extravió dos de sus ochos bultos.
Confirmar la Resolución Final n.° 167-2015/PS0-INDECOPI-LOR respecto a la
medida correctiva, la sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias y la
condena al pago de costas y costos del procedimiento.
Iquitos, 14 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2015, el SEÑOR PÉREZ hizo de
conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en contra de VICTORIA
DEL ORIENTE, las siguientes presuntas infracciones de la Ley Nº 29571,
1.1. Que, el 09 de mayo de 2015, se habría dirigido al establecimiento
comercial de VICTORIA DEL ORIENTE a fin de recabar su mercadería, la
misma que consistiría en 8 bultos; sin embargo, la persona que lo atendió
le habría señalado que sólo habrían llegado 6 bultos, ya que el vehículo
donde se transportaba su mercadería habría sufrido un robo.
1.2. Que, al pedir solución a lo ocurrido la persona que lo atendió le habría
informado que regresara el 11 de mayo de 2015 en el horario de la tarde a
fin de buscar una solución al inconveniente.
1.3. Finalmente refiere que VICTORIA DEL ORIENTE sólo le reconocería el
diez por ciento (10%) de lo cobrado por el servicio que habría contratado
el denunciante, circunstancia con la cual no estaría de acuerdo.
2. El SEÑOR PEREZ solicitó como medida correctiva que la denunciada le efectué
el pago de la suma de US$. 1 040,00 dólares americanos; asimismo, solicitó que
se ordene el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.
1
RUC N° 20544231791

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