Resolución nº 129-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente59-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 54-2015/CPC-INDECOPI-LOR
1/23
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 129-2016-INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : MONICA PEZO CASTAGNE (SEÑORA PEZO)
DENUNCIADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
1
(BBVA)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
2
(RIMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara infundada la denuncia interpuesta por la señora MONICA
PEZO CASTAGNE en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por
presunta infracción al artículo 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado
que RIMAC de manera justificada estaría negando la cobertura del seguro de
desgravamen.
Se declara infundada la denuncia interpuesta por la señora MONICA PEZO
CASTAGNE en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por presunta
infracción al artículo 18° y 19° del Código, al no haber acreditado la presunta
inducción por parte del personal del BBVA BANCO CONTINENTAL al suscribir la
declaración personal de salud.
Asimismo, se declara infundada la denuncia interpuesta por la señora MONICA
PEZO CASTAGNE en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por
presunta infracción al artículo 18° y 19° del Código, al no haber acreditado a este
Colegiado que solicitó el 21 de abril de 2014 la cobertura del seguro de
desgravamen y que la misma no fue respondida por la denunciada.
Se declara infundada la denuncia interpuesta por la señora MONICA PEZO
CASTAGNE en contra de BBVA BANCO CONTINENTAL S.A., por presunta
infracción al artículo 18° y 19° del Código, por cuanto no acreditó que la
denunciada le estaría realizando cobros indebidos por el seguro de
desgravamen que se encontraría cancelado.
Finalmente, se declara improcedente la denuncia interpuesta por la señora
MONICA PEZO CASTAGNE como actual representante legal de la empresa
SERVICIOS EDUCATIVOS RICARDO PALMA E.I.R.Ltda., en contra de BBVA
BANCO CONTINENTAL S.A., por presunto cobro indebido del importe de S/
321,00 por concepto de membresía de la tarjeta empresarial ORO y tarjeta capital
de trabajo, por cuanto la empresa titular de dichas tarjetas no califica como
consumidor, conforme a lo establecido en el Código, pues no ostenta la
condición de microempresario.
1
RUC N° 20100130204
2
RUC N° 20100041953
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 54-2015/CPC-INDECOPI-LOR
2/23
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Iquitos, 29 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
I.1.
Hechos materia de la denuncia.
1. Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2015, subsanado el 13 de octubre
de 2015
3
y complementado el 23 de octubre de 2015, la SEÑORA PEZO
presentó su denuncia en contra del BBVA y RIMAC, por presunta infracción a la
Código), señalando lo siguiente:
1.1. Que, el 22 de junio de 2013, el BBVA le otorgó a su padre Juan Luis Pezo
Navarro
4
(en adelante el SEÑOR NAVARRO) un préstamo personal
ascendente a S/. 50 000,00; para que sean cancelados en 36 cuotas
mensuales de S/. 1 733,11, importe que incluye el pago del seguro de
desgravamen.
1.2. Que, el 04 de marzo de 2014 su padre el SEÑOR NAVARRO falleció a
causa de diabetes; en ese sentido, luego de haber realizado todos los
trámites administrativos y legales por sepelio y de la sucesión intestada, el
21 de abril de 2014, presentó su solicitud al BBVA para que le transfieran
las cuentas de su fallecido padre a su nombre.
1.3. Que, luego de más de 60 días de haber presentado su solicitud, el BBVA le
habría hecho llegar la Carta SV 2014/0996, remitida por RIMAC, en la que
le comunicaban que el seguro de desgravamen contifacil soles Póliza n.°
220950, Certificado n.° 001-0306-4000669511, no tiene cobertura por
haber incurrido en cláusulas de exclusiones de acuerdo al contrato de
dicho seguro.
1.4. Que, el SEÑOR NAVARRO habría sido cliente de dicha entidad financiera
por más de 20 años y los funcionarios de la misma lo conocían, es así que
su señor padre padecía de Parkinson desde varios años, hecho que la
ejecutiva del BBVA tenía conocimiento; no obstante, para el otorgamiento
del crédito le señaló que era requisito indispensable para el mismo contar
con un seguro de desgravamen, para lo cual debía de llenar la declaración
del seguro señalando que no contaría con enfermedades pre-existentes.
1.5. Sin embargo, ello no era cierto dado que la enfermedad que sufría su
padre le imposibilitaba escribir, siendo que dicho formato fue llenado por la
propia ejecutiva del BBVA, quien le informó que no tendría ningún
3
Mediante Resolución N° 01 de fecha 29 de setiembre de 2015, se requirió a la denunciante que subsane las
observaciones efectuadas a su escrito de denuncia, siendo que estas fueron subsanadas el 13 de octubre de
2015, dentro del plazo concedido.
4
Fallecido el 04 de marzo de 2014, de acuerdo al Acta de Defunción emitido por RENIEC.

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