Resolución nº 124-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente58-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 58-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 124-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L.
1
(TRANSPACIFIC
INVESTMENT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
RESPUESTAS DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN DE PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS Y CINTAS DE VIDEOS
SUMILLA:
(i) Sancionar a TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L., por infracción a lo
dispuesto en el artículo 151º del Código, en concordancia con el artículo
9° del Reglamento, al haber quedado acreditado que al 12 de marzo de
2015, el aviso de su Libro de Reclamación no se encontraba conforme lo
establece el Anexo II del Reglamento del Libro de Reclamaciones, puesto
que no indica si este es físico o virtual, así como no se consigna la frase
“en caso de negativa de entrega de libro escribe a:
libroreclamaciones@indecopi.gob.pe”
(ii) Sancionar a TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L., por infracción a lo
dispuesto en el artículo 24º del Código, en concordancia con el artículo 6°
del Reglamento, al haber quedado acreditado que no brindó respuesta
dentro del plazo de 30 días calendarios al reclamo N° 0106-2015.
(iii) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio en contra
TRANSPACIFIC INVESTMENT S.R.L. por infracción al artículo 24º del
Código, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento, al haberse
verificado que el reclamo formulado en la Hoja de Reclamaciones N° 0103-
2015, es una queja, por lo tanto la denunciada no se encontraba obligado
a emitir un pronunciamiento al respecto.
SANCIÓN:
- Con una multa de 0.5 UIT por no encontrarse el aviso del Libro de
Reclamaciones, conforme lo establece el Anexo II del Reglamento del
Libro de Reclamaciones, puesto que no se indica si este es físico o
virtual, así como no se consigna la frase “en caso de negativa de
entrega de libro escribe a: libroreclamaciones@indecopi.gob.pe”
- Con una multa de 0.5 UIT por no brindar respuesta dentro del plazo de
1
RUC N° 20493223641
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 58-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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30 días calendarios a 1 reclamo interpuesto en su Libro de
Reclamaciones.
Iquitos, 14 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias de
inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus actividades
económicas observan las normas de protección al consumidor.
2. En atención a lo anterior, el 12 de marzo de 2015, siendo las 18:50 horas, la
señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
comercial TRANSPACIFIC INVESTMENT, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y 152º de la
Código)
2
en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-
PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código,
modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento)
3
.
2
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la
obligación señalada en el presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos c omerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente
accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo
correspondiente junto con sus descargos.
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Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del
Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.2 Establecimiento comercial abierto al público:
Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o m edio virtual a través del cual un
proveedor debidamente identicado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra
constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la
modifique o sustituya.
Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se
presenten o identiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de
pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Se debe entender como establecimiento
independiente a aquel con diferente razón social al del establecimiento que lo alberga. Cuando una entidad
pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores,

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