Resolución nº 495-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 83-2015/CC1-APE |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13992014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº04952016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : LUISANDRESPAREDESORMEÑO(ELSEÑORPAREDES)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. INTERBANK.:
CINCO(5)UIT
Lima,4demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia de fecha 14 de julio de 2014, (complementado con el
escrito de fecha 31 de julio de 2014) el señor Paredes denunció al Banco por presunta
1
infracción de los artículos 1 literal c), 56º literal b) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo
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siguiente:
(i) En julio del 2014, el Banco (vía correo electrónico) le solicitó el pago pendiente
de S/ 4 584,66, correspondiente a la tarjeta de crédito Interbank Premia Nº
*****3588.
(ii) La referida tarjeta de crédito no fue solicitada ni suscribió contrato para la
adquisición de la misma. Sin embargo, a pesar de ello, fue reportado
indebidamente ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
SegurosyAFPs(enadelante,laSBS).
(iii) Solicitó como medida correctiva que se ordene al Banco: a) la exoneración de la
deuda e intereses de las operaciones en cuestión, b) se rectifique su situación
ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS). Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y
costosdelprocedimiento.
1RucNº20100053455.
2 Publicadael2deseptiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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