Resolución nº 482-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1112-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11122015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº04822015/CC1
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE :EVCRUBBERINTERNACIONALS.A.C.(EVCRUBBER)
DENUNCIADO :SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
MATERIA :IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,4demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2015, EVC Rubber denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensadel Consumidor (en adelante, el Código),
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señalandolosiguiente:
(i) El 21 de julio de 2015, envió una carta de reclamo al Banco respecto de su Crédito
Microempresa Refinanciado N° 272074, siendo que de la carta de respuesta se
percató que el denunciado estaría aplicando a su crédito un sistema de amortización
quenolefueinformadoensuoportunidadyqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
2. EVCRubbersolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) Efectúeunanuevaliquidacióndeladeuda.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 4 de noviembre de 2015, se requirió a EVC Rubber lo
siguiente:
(i) Presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV e Impuesto a la renta en el
cual consten: los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente a los años
2013y2014.
(ii) Indicar la finalidad de la adquisición del producto o servicio materia de denuncia, así
comolafrecuenciaconlaquecontrataelmismo.
4. Mediante escrito del 13 de noviembre de 2015, EVC Rubber absolvió el requerimiento
adjuntando sus declaraciones mensuales de los años 2013 y 2014, asimismo, precisó que
lafinalidaddelproductofinancierocontratadofueparacapitaldetrabajo.
1 PublicadoenelDiarioOficialelPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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