Resolución nº 467-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente588-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE5882015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL04672016/CC1
DENUNCIANTE : BONYPANS.A.C.(BONYPAN)
DENUNCIADA : LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSS.A.
(LAPOSITIVA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 DEBERDEIDONEIDAD
CLÁUSULASABUSIVAS
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2015, Bonypan denunció a La Positiva por presuntas infracciones a la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalandolosiguiente:
(i) El 4 de abril de 2013, adquirió un vehículo marca “Hyundai”, modelo “H1”, con      
placa de rodaje D6Y066, contratando —al día siguiente— con La Positiva un
seguro vehicular (Póliza 220003961483), vigente del 21 de marzo de 2013 al 21 de        
marzode2014,elcualeradeusopersonaldelgerentegeneraldelaempresa.
(ii) El 21 de marzo de 2014, dicha póliza fue renovada por 1 año, esto es, hasta el 21
demarzode2015.
(iii) El 30 de enero de 2015, sufrió el robo de su vehículo, por lo que solicitó a La
Positiva la cobertura del seguro contratado; sin embargo, el 24 de febrero de 2015,
la compañía aseguradora rechazó su solicitud argumentando que no había instalado
el GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en su vehículo, lo cual constituía una
condiciónnecesariaparaotorgarlacoberturaencasoderobototal.
(iv) El rechazo de La Positiva es injustificado, pues al momento de renovar el seguro       
vehicular la compañía aseguradora habría modificado, en forma unilateral y sin
previo aviso, las condiciones de la póliza incluyendo una cláusula que lo obligaba a
instalar el GPS en su vehículo como condición para solicitar la cobertura por robo
totaldelsegurovehicularcontratado.
(v) La referida cláusula sería abusiva, pues la instalación del GPS no debería ser un
requisito indispensable para activar la cobertura ya que, al momento de la
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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renovación de la póliza vehicular, La Positiva no le puso en conocimiento dicha
modificación.
2. Bonypan solicitó, en calidad de medida correctiva, que La Positiva le otorgue la
indemnización por el robo de su vehículo y declare la inexigibilidad de la cláusula de
garantía GPS en las próximas renovaciones de su póliza. Asimismo, solicitó el pago de las  
costasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 10 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por Bonypan contra La Positiva, efectuando la siguiente imputación
decargos:
“(i) presunta infracción al literal c) del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley 29571,
Código deProtección y Defensa del Consumidor, en la medida que habría modificado
unilateralmente, sin previo aviso y sin el consentimiento de la denunciante las
condiciones del contrato de seguro vehicular al insertar la cláusula de garantía GPS      
enlarenovacióndelaPóliza220003961483;

(ii) presunta infracción al artículo 49 y al literal a) del artículo 51 de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la cláusula de garantía
GPS que habría aplicado para rechazar el siniestro sería abusiva, pues la instalación
del GPS en el vehículo de la denunciante no debería ser un requisito indispensable
paralaactivacióndelacoberturaporrobototal;y,

(iii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley29571, Código de Protección y         
Defensa del Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a
otorgar a la denunciante la cobertura por el robo del vehículo con placa de rodaje D6Y
066,previstaenelsegurovehicular(Póliza220003961483).
4. LaPositivarealizósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) El 21 de marzo de 2013, Bonypan contrató un seguro vehicular por 1 año, siendo
renovado por 1 año adicional —del 21 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2015—
incluyendo una cláusula de garantía de GPS, el cual establecía que para hacer
efectiva la cobertura del seguro vehicular por robo total era necesario que el
vehículoaseguradocuentecondichodispositivo.
(ii) Cumplió con poner en conocimiento de Bonypan la incorporación de modificaciones
a la póliza vehicular contratada; sin embargo, posteriormente no recibió alguna
comunicaciónporlacualladenunciantehayacuestionadoalgunamodificación.
(iii) La cláusula que contiene la exigencia de instalar un GPS en el vehículo asegurado
no puede constituir una cláusula abusiva, pues dicha instalación no causa perjuicio
alguno a los consumidores; por el contrario, coadyuva a ubicar el vehículo en caso
derobototal.
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