Resolución nº 463-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 276-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2762014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº04632016/CC1
DENUNCIANTE : GLORIAISABELGAMBOAALCÁNTARA
(LASEÑORAGAMBOA)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
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MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
IDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTOSYCOSTASDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:DOS(02)UIT
BBVABANCOCONTINENTALS.A.:UNA(01)UIT
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 y 23 de enero de 2014, la señora Gamboa denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor (en
adelanteelCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 10 de diciembre de 2012, celebró un contrato de compraventa de bien futuro
con Arteco Inmobiliaria Vistamar S.A. (en adelante, la Inmobiliaria), a fin de
adquirir un departamento, estableciéndose que el precio se cancelaría mediante
uncréditohipotecarioqueestabagestionandoconelBanco .
3
(ii) El 14 de agosto de 2013, el Banco le aprobó un crédito hipotecario Mivivienda
por el importe de S/ 163 840,00, siendo que, el 5 de octubre de 2013, suscribió
el contrato de crédito hipotecario; sin embargo, la entidad financiera no
desembolsóeldinero.
(iii) El 7 de octubre de 2013, un representante del Banco le indicó que la aprobación
de su crédito tenía un plazo de vigencia y volvió a solicitarle documentos para
una nueva evaluación, pese a que los poseía al momento de la aprobación de su
crédito.
1 RUCN°20100130204.
2Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
3 Cabe precisar que según lo manifestado por la denunciante, el Banco financió el ProyectoInmobiliario construído por
ArtecoInmobiliariaVistamarS.A.
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(iv) Indicó que el Banco no le informó sobre la existencia de un plazo de vigencia de
aprobación del crédito y el requisito de verificación domiciliaria de ingresos
adicionales,yqueinclusoeramenoralplazodevigenciadelpréstamo.
(v) El 10 y 13 de noviembre de 2013, presentó dos reclamos respecto de su crédito
hipotecario; sin embargo, el Banco no atendió cada uno de sus cuestionamientos
enformacompletayveraz.
(vi) Solicitó que se imponga una sanción al Banco, el otorgamiento de una
indemnización que incluya el pago de la penalidad, la diferencia del costo del
departamento; así como, se le condene al pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciacontraelBancoeimputólosiguiente:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de enero de 2014, complementado con el escrito
del 23 de enero de 2014, presentada por la señora Gloria Isabel Gamboa Alcántara en contra del
BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental S.A. se habría negado
indebidamente a desembolsar el dinero del préstamo, a pesar de que la denunciante habría
suscrito el contrato de crédito hipotecario y habría presentado los documentos necesarios
parasuaprobación.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1ºliteral b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental S.A. no habría
informado a la denunciante sobre la existencia de un plazo de vigencia para la aprobación
delcréditoinmobiliario.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1ºliteral b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental S.A. no habría
informado a la denunciante que el requisito de verificación domiciliaria de ingresos
adicionalesteníaunplazodevigencia,inclusomenoralplazodevigenciadelpréstamo.
(iv) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental S.A. habría exigido a la
denunciantedocumentacióninnecesariaparaelotorgamientodelpréstamo.
(v) Presunta infracción del artículo 88.1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental S.A. no habría atendido de manera
adecuada los reclamos presentados el 11 y 13 de noviembre de 2013, pues no habría
otorgadounarespuestacompletayverazacadaunodesuscuestionamientos”.
3. Mediante Resolución N° 3 del 18 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica declaró
rebelde al Banco, en la medida que no presentó sus descargos dentro del plazo
concedido.
4. El11deseptiembrede2014,elBancopresentóunescrito,señalandolosiguiente:
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(i) La denunciante no acreditó que el Banco se negó a desembolsar el importe
crédito; por el contrario, la aprobación de su crédito se evidenció a través de la
firmadelrespectivocontrato.
(ii) El desembolso del crédito estaba condicionado a la adquisición de un inmueble
delaInmobiliaria.
(iii) La denunciante no aseguró la adquisición del inmueble, incumpliendo lo pactado
con la Inmobiliaria, lo que trajo como consecuencia la resolución del contrato de
compraventa y, de esa forma, el incumplimiento del contrato de crédito con el
Banco.
(iv) El contrato con la Inmobiliaria se resolvió debido a que pese haber transcurrido
más de cuatro meses desde su suscripción, la denunciante no obtuvo la
aprobación del crédito necesario para la compra del inmueble, siendo que el
plazomáximoestablecidoeradetreinta(30)días.
(v) Sin perjuicio de lo mencionado, el 14 de agosto de 2013, el Banco cumplió con
informarle la aprobación de su crédito; sin embargo, el mismo no se ejecutó
debido a los cuestionamientos que presentó la denunciante, demorando el
desembolsodeldinero.
(vi) La denunciante se encontraba en la obligación de hacer efectivo el crédito
hipotecario en el plazo de treinta días calendarios siguientes de concluido el
SistemadeAhorroMiviviendaodeobtenidalacartadeaprobacióndelcrédito.
(vii) La señora Gamboa tenía conocimiento sobre los plazos de vigencia, habiendo
sido informada en todo momento a través de los correos electrónicos enviados y
de lo establecido en el contrato de crédito; y, el requisito de verificación
domiciliaria tenía un plazo de vigencia, el cual encuentra sustento debido a la
evaluación que debe efectuar con información actualizada, de acuerdo con el
ReglamentodeAdministracióndeRiesgodeSobreendeudamiento.
(viii) La señora Gamboa no acreditó la falta de información del requisito del plazo de
verificación domiciliaria y que fue exigido por el Banco, ni que este tuviera un
plazomenoralavigenciadelcontrato.
(ix) La denunciante no acreditó que solicitó información innecesaria para la
obtención del crédito; por el contrario, toda la información pedida fue en
cumplimientodelasnormassectorialesparalaaprobacióndelcitadocrédito.
(x) Los reclamos presentados por la denunciante fueron debidamente atendidos
dentrodelplazoestablecido.
5. Medianteescritodel2dediciembrede2014,laseñoraGamboaagrególosiguiente:
(i) El 5 de octubre de 2013, suscribió el contrato de crédito hipotecario, luego de
cumplir con remitir toda la información requerida; sin embargo, el 7 de octubre de
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