Resolución nº 458-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001183-2015/cc2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11832015/CC2
RESOLUCIONFINALNº4582016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DORA ANGÉLICA NANO DEL ÁGUILA DE LECCA (LA
SEÑORANANO)
DENUNCIADO : LOSPORTALESS.A.(LOSPORTALES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓNDERECLAMOS
CLÁUSULASABUSIVAS
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
Lima,4demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2015, la señora Nano interpuso una denuncia en contra de
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
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siguiente:
(i) de manera previa a la adquisición del Lote 3, Mz. A2 del Proyecto
Inmobiliario denominado Condominio El Polo Sur II Etapa (en
adelante, el Condominio), personal de Los Portales le comunicó que el
área naranja, que se visualizaba en los planos del proyecto, ubicada al
frente al citado lote correspondía a áreas verdes o áreas para el ornato
del proyecto, sin advertirle que sobre dicha área se construiría un
reservoriodeagua;
(ii) en febrero del 2015, adquirió dicho inmueble de Los Portales, por la
sumadeUS$69999,00;
1R.U.C.N°20301837896
2 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entróen vigencia elmismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de2009 y el1 de octubrede 2010), enel Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI (vigentehasta el
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 dejunio de 2008y el 30de enero de
2009).
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(iii) posteriormente, adquirió el Lote 2, por la suma de de US$ 59 999,00,
ubicadoalcostadodelprimerLotequecompró;
(iv) en mayo de 2015, al visitar la obra, se percató que al frente del lote 3,
en la ubicación destinada a áreas verdes, se había instalado un
reservoriodeagua,elcualnoseencontrabaprevistoenelplano;
(v) en dicha oportunidad, el personal del área de atención al cliente le
indicó que debía acercarse en el mes de junio para brindarle solución
a su reclamo por la instalación de un reservorio de agua frente al lote
3;
(vi) precisó que, de haber tenido conocimiento de que se instalaría un
reservoriodeaguafrenteallote3,nolohabríaadquirido;
(vii) en junio de 2015, el personal de Los Portales le mostró sus contratos,
percatándose que estos no fueron correctamente redactados en tanto
se consignó que los inmuebles que adquirió bajo el régimen de
sociedad de gananciales, pese a que informó que debía ser bajo el
régimendeseparacióndepatrimonios;
(viii) en dicha oportunidad, el personal de Los Portales le comunicó que
debía regresar en 15 días para comunicarle la solución a ser adoptada
alproblemadelainstalacióndelreservoriodeagua;
(ix) al apersonarse al establecimiento de Los Portales, el personal de
atención al cliente le indicó que cualquier reclamo debía ser efectuado,
porescrito;
(x) solicitó el Libro de Reclamaciones, sin embargo, no se lo entregaron,
indicándole que primero debía presentar su reclamo por escrito, y de
no ser satisfactoria la respuesta, recién podía registrar un reclamo en
elLibrodeReclamaciones;
(xi) además, le indicaron que el reservorio de agua sería cubierto con
árboles,yquedichostrabajosyahabíaniniciado;
(xii) el 16 de julio de 2015, presentó su reclamo por escrito solicitando la
resolución del contrato de compraventa del lote 3; en dicha fecha,
comprobó que no se había efectuado ningún trabajo de sembrado de
árboles;
(xiii) en dicha fecha, solicitó el Libro de Reclamaciones, no obstante, la
denunciada se lo negó aduciendo que se encontraba en
“mantenimientoenIndecopi”
;
(xiv) la Central de Atención al Cliente de la denunciada no absuelve las
dudas de los consumidores, ni brinda respuestas efectivas,
limitándose a señalar que no manejan la información y que el cliente
deberacercarsepersonalmenteparaunasolución;
(xv) el 10 de agosto de 2015, solicitó el Libro de Reclamaciones a la
denunciada, quien se lo entregó, insistiendo en que debía registrar su
reclamocomoqueja,ynocomoreclamo,conversaciónquegrabó;
(xvi) el 11 de agosto de 2015, Los Portales le indicó que no se podía
resolver el contrato de compraventa del lote 3, y que el reservorio de
aguaseencontraríacubiertoconárboles,deunaalturade4metros;
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