Resolución nº 454-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1422-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE14222015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL04542016/CC1
DENUNCIANTE : ESPECIALISTA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOSS.A.C.
(SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS)
DENUNCIADA : LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSS.A.
(LAPOSITIVA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL 
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2015, complementado con el escrito del 4 de febrero de 2016,
Servicios Complementarios denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i) Es titular de 2 seguros vehiculares (Pólizas 2754107223 y 2754107225), con
vigencia del 20 de mayo de 2015 al 20 de mayo de 2016, brindados por la
Positiva para sus 2 vehículos plataformas semiremolque (marca “Refriss”,
modelo“Premiun”)conplacasderodajeF2D971yF2E983,respectivamente.
(ii) El 3 de julio de 2015, sufrió el robo de los vehículos señalados, por lo que solicitó
a La Positiva la cobertura del siniestro, remitiendo para tal efecto la
documentación correspondiente; sin embargo, el 17 de noviembre de 2015, la
compañía aseguradora negó su solicitud, alegando que dicha documentación no
guardaba correspondencia con el valor económico de los bienes siniestrados y
que no se habría llevado a cabo la inspección de las unidades aseguradas,
condición necesaria para que se otorgue la cobertura de los seguros
contratados.
(iii) Lo alegado por La Positiva no resulta cierto, pues la documentación remitida se
ajustaba a la realidad. Asimismo, indicó que si bien sus unidades aseguradas no
fueron inspeccionadas, ello se debió a que la compañía aseguradora realizó, por
un error imputable a ella, una inspección a 2 unidades diferentes a las       
aseguradas.
2. Por Resolución 1 del 29 de enero de 2016, la Secretaría Técnica requirió a Servicios
Complementarios que, en un plazo no mayor de 2 días hábiles, cumpla con presentar
las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto a la Renta (IR) en las cuales consten los ingresos netos mensuales del
ejercicio correspondiente al año anterior a la contratación de los seguros, así como del
1
MCPC05/1A

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