Resolución nº 454-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1422-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE14222015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL04542016/CC1
DENUNCIANTE : ESPECIALISTA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOSS.A.C.
(SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS)
DENUNCIADA : LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSS.A.
(LAPOSITIVA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2015, complementado con el escrito del 4 de febrero de 2016,
Servicios Complementarios denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i) Es titular de 2 seguros vehiculares (Pólizas 2754107223 y 2754107225), con
vigencia del 20 de mayo de 2015 al 20 de mayo de 2016, brindados por la
Positiva para sus 2 vehículos plataformas semiremolque (marca “Refriss”,
modelo“Premiun”)conplacasderodajeF2D971yF2E983,respectivamente.
(ii) El 3 de julio de 2015, sufrió el robo de los vehículos señalados, por lo que solicitó
a La Positiva la cobertura del siniestro, remitiendo para tal efecto la
documentación correspondiente; sin embargo, el 17 de noviembre de 2015, la
compañía aseguradora negó su solicitud, alegando que dicha documentación no
guardaba correspondencia con el valor económico de los bienes siniestrados y
que no se habría llevado a cabo la inspección de las unidades aseguradas,
condición necesaria para que se otorgue la cobertura de los seguros
contratados.
(iii) Lo alegado por La Positiva no resulta cierto, pues la documentación remitida se
ajustaba a la realidad. Asimismo, indicó que si bien sus unidades aseguradas no
fueron inspeccionadas, ello se debió a que la compañía aseguradora realizó, por
un error imputable a ella, una inspección a 2 unidades diferentes a las
aseguradas.
2. Por Resolución 1 del 29 de enero de 2016, la Secretaría Técnica requirió a Servicios
Complementarios que, en un plazo no mayor de 2 días hábiles, cumpla con presentar
las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto a la Renta (IR) en las cuales consten los ingresos netos mensuales del
ejercicio correspondiente al año anterior a la contratación de los seguros, así como del
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MCPC05/1A
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