Resolución nº 448-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001261-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12612015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4482016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUANCARLOSBUENDIAASERVI
 (ELSEÑORBUENDIA)
DENUNCIADOS : AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
SUCURSALPERÚ(AVIANCA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
 RELACIÓNDECONSUMO
ACTIVIDAD : TRANSPORTEDEPASAJEROS
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de octubre de 2015, complementado el 29 de octubre de 2015,
el señor Buendía interpuso una denuncia en contra de Avianca por presunta infracción
1
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
,señalandoque:
2
(i) El 27 de agosto de 2015, adquirió en la página web de Avianca, un boleto de avión
con itinerario LimaIbizaLima en cabina ejecutiva, por el importe de US$ 3 500,00,
emitiéndose el Ticket N° 163145520150827, reservando la salida para el 28 de
agostode2015yelretornoparaeldía6desetiembrede2015;
(ii) seleinformóquelascondicionesdelboletoadquiridoeranlassiguientes:
a) elboletoerareembolsable;
b) teníaelplazodeunañoparapoderusarlo;
c) sepodíamodificar,alterarocambiarlasfechasytrayectos;y,
d) eraenclaseocabinaejecutiva.
(iii) el día 12 de setiembre de 2015, procedió a efectuar cambios en el boleto aéreo       
respecto al tramo de regreso, cambiando de fecha del 6 de setiembre de 2015,
1 ConRUCN°20100115663.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembrede 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configurena partir del2 de      
octubre de 2010,fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo      
establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al        
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI              
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero    
de2009).
1
MCPC05/1A

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