Resolución nº 434-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000166-2014/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1662014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4342016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALBERTO SEGUNDO ZAMUDIO CORONEL (EL
SEÑORZAMUDIO)
DENUNCIADO : MIRAMARFITNESSS.A.C.(MIRAMAR)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD: OTROSTIPOSDEVENTAALPORMENOR
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de febrero del 2014
, el señor Zamudio denunció a Mira Mar y a Total
1 2
3
DefensadelConsumidor
(enadelanteelCódigo),señalandoque:
4
(i) El 29 de mayo del 2012, suscribió con Mira Mar el documento denominado
“Acuerdo de Membresía” por el plazo de un año de servicio de gimnasio, el
cual se inició el 30 de mayo del 2012 y debía concluir el 14 de junio del
2013;
(ii) el 22 de agosto del 2012, a las 19:00 horas aproximadamente, mientras
practicaba su rutina de bicicleta estacionaria spinning,
la bileta (pedal) de la
bicicleta (Bike Star Trac, comercializada por Total Fitness) se rompió
impactándole en la pierna izquierda, ocasionándole un corte de
1 Denuncia remitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 mediante Memorando N°
02152014/PS3del13defebrerodel2014,pordeclinacióndecompetenciaenrazóndelamateria.
2 RUCN°20511537232.
3 RUCN°20550180571.
4 LEY N29571, CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1662014/CC2
aproximadamente 16 centímetros con exposición del hueso y colgajo de la
5
piel;
(iii) el accidente se debió a que el proveedor denunciado incumplió con su
deber de “verificación del buen estado” de la bicicleta estacionaria que
pusoasudisposición;
(iv) solicitó, luego de ocurrido el accidente, al personal de Mira Mar que le
brindara atención médica; sin embargo, le indicaron que el gimnasio no
contaba con esos servicios, motivo por el cual tuvo que llamar a su seguro
particular(Rímac),quienesllegaronluegode40minutos;
(v) durante el tiempo de espera, no recibió atención médica por parte de Mira
Mar,puessóloselimitaronacubrirlaheridaconunagasa;
(vi) posteriormente fue trasladado a la Clínica Ricardo Palma, pero la
denunciada se negó a cubrir los gastos médicos en ese momento,
ofreciéndolereembolsarlelosmismosdespués;
(vii) debido a que su seguro particular no cubría dicha atención tuvo que ser
trasladado a la Clínica Padre Luis Tezza, donde le diagnosticaron: “herida
acolgajoquecomprendeplanosprofundospiernaizquierda”
[sic];y,
(viii) tuvo un proceso judicial ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de
Barranco y Miraflores, en el que el Juez declaró infundada su denuncia en
contra del administrador del gimnasio Mira Mar por lesiones, solicitando
que la Comisaría del sector realice las investigaciones pertinentes para
identificar a los autores del accidente que sufrió en la bicicleta estacionaria
el22deagostodel2012.
2. ElseñorZamudiosolicitó:
(i) se ordene a la denunciada el pago de S/ 2 337,47 y US$ 1 400,00 por los
gastos incurridos para solventar la atención médica, exámenes, terapia,
movilidades, consulta a médicos especialistas, renta de otro departamento,
(dondevivíanoteníaascensor)atencióndepersonal,ymedicinas;
(ii) elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 21 de febrero del 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica)resolvió:
“
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de febrero de 2014, presentada por
el señor Alberto Segundo Zamudio Coronel contra Mira Mar Fitness S.A.C. y Total
FitnessPerúS.A.C.,por:
5 Un colgajo de piel es una porción de piel que se mueve de un área del cuerpo a otra. Se compone de todas las
capasdelapielyunpocodetejidograso.
http://www.allinahealth.org/mdex_sp/SD7471G.HTM
Asimismo,elDiccionariodelaRealAcademiaEspañola,significalosiguiente:
(...)
3.m.Med.Porcióndepielsanaqueenlasoperacionesquirúrgicassereservaparacubrirlaherida.(...)
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=8VH9a7thWDXX21L9ygUV
2
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba