Resolución nº 426-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001024-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10242015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº4262016/CC2
DENUNCIANTE : FRANK STEVE SAAVEDRA OTERO (EL SEÑOR
SAAVEDRA)
DENUNCIADO : UNIVERSIDADDELPACÍFICO(LAUNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2015, el señor Saavedra denunció a la Universidad por
1
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) se matriculó en el Programa de Especialización en Dirección de Proyectos
y Habilidades Directivas (en adelante, el Programa de Especialización), el
mismoqueeradictadoporlaUniversidad;
(ii) el 19 de febrero de 2015, se sometió a una operación de extracción de los
terceros molares, lo cual generó que le prescribieran descanso médico
hastaelsábado21defebrerode2015;
(iii) el 21 y 22 de febrero de 2015, se dictó el curso de Inteligencia Emocional y
Administración del Estrés (en adelante, el Curso) correspondiente al
MóduloIIdelProgramadeEspecialización;
(iv) el 21 de febrero de 2015, en tanto continuaban sus malestares, se
comunicó con la Clínica, donde le informaron que el día lunes le
extenderíanelcertificadodedescansomédicocorrespondiente;
(v) el mismo día, envió un correo electrónico a la coordinadora del Curso; sin
embargo, al no obtener respuesta, el 21 de febrero de 2015, acudió a la
Universidad a fin de informar lo ocurrido, pero los coordinadores no se
encontraban; por lo que, conversó con la persona que habían dejado a
cargo,aquienleentregóeldescansomédicoquelefueemitido;
1RUCN°20109705129.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2de septiembrede
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenciael mismo. Losdemás casos,se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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MCPC05/1A
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