Resolución nº 424-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000050-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8672015/PS3
EXPEDIENTENº502016/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº4242016/CC2
SOLICITANTE : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : ALEXOMARVALDIVIATRUJILLO
(ELSEÑORVALDIVIA)
DENUNCIADO : GRUPOFORTES.A.C.
(FORTE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOSVARIOS
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de abril de 2015, el señor Valdivia denunció a Forte ante
1
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) por
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) El 20 de marzo de 2015, se apersonó a la tienda comercial de “Promart”
para comprar dos (2) cerraduras de pomo, una para dormitorio y otra para
baño, en blisters marca Forte, productos que no contaban con el rotulado
correcto, en la medida que no se consignó la información referida “al país de
fabricación, el Registro Único de Contribuyente (en adelante RUC), el
nombreydomiciliolegalenelPerú”
;
(ii) debido a lo acontecido, solicitó a la “Notaría Marco Antonio Becerra Sosaya”
que constate la información que figuraba en los empaques de los productos,
afindedemostrarsuafirmación;
(iii) presentócomomedioprobatoriolascitadascerraduras;
(iv) solicitó que se ordene el cese de la actividad ilícita y el decomiso y
destrucción de la mercadería que no contó con rotulado correcto; la
aplicación de la máxima sanción establecida en el Código; el pago de costas
ycostos;y,lapublicacióndelpronunciamientofinal.
2. A través del Memorándum N° 14512015/CC2 del 29 de mayo de 2015, la
Comisión remitió la denuncia del señor Valdivia al Órgano Resolutivo de
1RUCN°20522544001.
2LEY N°29571. CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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