Resolución nº 424-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000050-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8672015/PS3
EXPEDIENTENº502016/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº4242016/CC2
SOLICITANTE : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : ALEXOMARVALDIVIATRUJILLO
(ELSEÑORVALDIVIA)
DENUNCIADO : GRUPOFORTES.A.C.
(FORTE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOSVARIOS
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de abril de 2015, el señor Valdivia denunció a Forte ante
1
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción a la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) El 20 de marzo de 2015, se apersonó a la tienda comercial de “Promart”       
para comprar dos (2) cerraduras de pomo, una para dormitorio y otra para
baño, en blisters marca Forte, productos que no contaban con el rotulado
correcto, en la medida que no se consignó la información referida “al país de     
fabricación, el Registro Único de Contribuyente (en adelante RUC), el
nombreydomiciliolegalenelPerú”
;
(ii) debido a lo acontecido, solicitó a la “Notaría Marco Antonio Becerra Sosaya”
que constate la información que figuraba en los empaques de los productos,
afindedemostrarsuafirmación;
(iii) presentócomomedioprobatoriolascitadascerraduras;
(iv) solicitó que se ordene el cese de la actividad ilícita y el decomiso y
destrucción de la mercadería que no contó con rotulado correcto; la
aplicación de la máxima sanción establecida en el Código; el pago de costas
ycostos;y,lapublicacióndelpronunciamientofinal.
2. A través del Memorándum N° 14512015/CC2 del 29 de mayo de 2015, la
Comisión remitió la denuncia del señor Valdivia al Órgano Resolutivo de
1RUCN°20522544001.
2LEY N°29571. CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de          
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto        
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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