Resolución nº 422-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000038-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14292015/PS3
(EXPEDIENTENº382016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº4222016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE :DONATOALEJANDROCABANASILVESTRE
(SEÑORCABANA)
DENUNCIADO : INDUSTRIASEQUINOXS.A.C.
(EQUINOX)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO   
ADMINISTRATIVOSANCIONADOR
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de setiembre de 2015, complementado con escrito del 23
de octubre de 2015, el señor Cabana denunció a Equinox ante el Órgano
1 2
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, OPS), por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
3
(i) El 19 de diciembre de 2013, contrató los servicios del denunciado para la
fabricación de una licuadora industrial por la suma de S/ 1 500,00, para lo cual
realizóelpagodel50%porconceptodeadelanto;
(ii) el plazo de entrega pactado era una semana después de la firma del contrato,
es decir el 27 de diciembre de 2013; sin embargo, el denunciado no cumplió
con la entrega del producto a pesar de habérsele reclamado en reiteradas
oportunidades;
(iii) la finalidad de la adquisición del producto materia de denuncia era licuar las
frutasparalaelaboracióndeheladosdehielo.
2. A través de la Resolución Final N° 7862015/PS3 del 30 de octubre de 2015, el
OPS resolvió declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Cabana,
considerando que no calificaba como consumidor de acuerdo a lo contemplado en
elartículoIVTítuloPreliminar,numeral1.1ºdelCódigo.
1Escrito presentado por el señor Alejandro Andrés Cabana Quispe en representación del señor Donato Alejandro
CabanaSilvestre.
2RUCN°20550357926.
3LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el             
Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo 1045 (vigente         
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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