Resolución nº 422-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000038-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14292015/PS3
(EXPEDIENTENº382016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº4222016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE :DONATOALEJANDROCABANASILVESTRE
(SEÑORCABANA)
DENUNCIADO : INDUSTRIASEQUINOXS.A.C.
(EQUINOX)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOSANCIONADOR
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de setiembre de 2015, complementado con escrito del 23
de octubre de 2015, el señor Cabana denunció a Equinox ante el Órgano
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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, OPS), por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 19 de diciembre de 2013, contrató los servicios del denunciado para la
fabricación de una licuadora industrial por la suma de S/ 1 500,00, para lo cual
realizóelpagodel50%porconceptodeadelanto;
(ii) el plazo de entrega pactado era una semana después de la firma del contrato,
es decir el 27 de diciembre de 2013; sin embargo, el denunciado no cumplió
con la entrega del producto a pesar de habérsele reclamado en reiteradas
oportunidades;
(iii) la finalidad de la adquisición del producto materia de denuncia era licuar las
frutasparalaelaboracióndeheladosdehielo.
2. A través de la Resolución Final N° 7862015/PS3 del 30 de octubre de 2015, el
OPS resolvió declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Cabana,
considerando que no calificaba como consumidor de acuerdo a lo contemplado en
elartículoIVTítuloPreliminar,numeral1.1ºdelCódigo.
1Escrito presentado por el señor Alejandro Andrés Cabana Quispe en representación del señor Donato Alejandro
CabanaSilvestre.
2RUCN°20550357926.
3LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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