Resolución nº 392-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001188-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11882015/CC2
RESOLUCIONFINALNº3922016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOEL ANIBAL PALOMINO PACHAS (EL SEÑOR
PALOMINO)
DENUNCIADO : TIENDASPORDEPARTAMENTORIPLEYS.A.(RIPLEY)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN     
ALMACENESNOESPECIALIZADOS
Lima,3demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 6 de octubre de 2015, complementado el 30 de noviembre
de 2015, el señor Palomino interpuso una denuncia en contra de Ripley por
1
presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 26 de setiembre de 2015, acudió al establecimiento comercial de Ripley,
ubicado en Av. Jardines Oeste con Av. Próceres de la Independencia,
distritodeSanJuandeLurigancho,afindeefectuardiversascompras;
(i) luego de adquirir un producto de dicho establecimiento, solicitó los
servicios higiénicos para realizar su rutina de aseo personal; sin embargo,
el personal de la denunciada le comunicó que no contaban con servicios
higiénicos;
(ii) ante ello, tuvo que retirarse de prisa a fin de conseguir un servicio higiénico
cercano;
(iii) consideró que el hecho referido a que Ripley no cuenta con servicios
higiénicos, en su establecimiento ubicado en el distrito de San Juan de
Lurigancho, pese a la alta concurrencia de clientes a dicho local, el cual
1R.U.C.N°20337564373
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto         
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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