Resolución nº 379-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente16-2016/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°0162016/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03792016/CC1
DENUNCIANTE : OFICINADENORMALIZACIÓNPREVISIONAL
(LAONP)
DENUNCIADA : BANCODELANACIÓN
(ELBANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,24defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2015, la ONP denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) Mantenía una cuenta corriente xxxxxxxx060 con el Banco, la misma que fue
embargada en forma de retención hasta por la suma de S/ 199 749,46, según lo
dispuesto por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, en el      
procesoseguidoensucontraporelseñorVillarArnulfoCasusol.
(ii) El 5 de octubre de 2015, la entidad financiera procedió a retener la suma
mencionada más su comisión de S/ 125,00; sin embargo, no le comunicó al
Juzgadoquelacuentaembargadateníaelcarácterdeintangible.
(iii) El denunciado tampoco le comunicó de manera inmediata el embargo realizado,
siendo que tomó conocimiento de ello cuando tuvo que realizar pagos
pensionarios de la cuenta gravada, lo que afectó el normal desarrollo de sus
actividades,enperjuiciodeterceros. 
2. La ONP solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene al Banco que le informe
de manera inmediata cuando se presenten los supuestos de retención o embargo de
sus cuentas bancarias, así como que le informe a toda institución que sus cuentas
tienen el carácter de intangibles. Asimismo, se le condene al pago de las costas y     
costosdelprocedimiento.
ANÁLISIS
Sobrelanocióndeconsumidor
3. El artículo II del Título Preliminar del Código establece que las disposiciones de dicho
cuerpo normativo protegen al consumidor que se encuentre directa o indirectamente
expuesto o comprendido en una relación de consumo o en una etapa preliminar a      
MCPC03/1D1

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