Resolución nº 372-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001272-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°12722015/CC2

RESOLUCIÓNFINALNº3722016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA 
DENUNCIANTE : ROSAMARÍAREYESALCÓCER(SEÑORAREYES)
DENUNCIADA : AGRÍCOLALASLLAMOZASS.A. 
1
(CAMPOFE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
 MULTA
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSFUNERARIOS
Lima,26defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2015 ,la señora Reyes interpusó una denuncia en contra de
Campo Fe por presunta infracción a la Ley29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) El 12 de junio de 2015, canceló el importe de S/ 1 000,00 por concepto de
cuota inicial del producto denominado “DDSS Quíntuple Perpetuo NNF”
,  
cuyo valor ascendía a S/ 18 650,00; no obstante, consideró que la
denunciadanolebrindóeltiemposuficienteparaleertodoelcontrato;
(ii) posteriormente, los beneficiarios del producto no estuvieron de acuerdo
con la adquisición del servicio, por lo que, el 6 de julio de 2015, se
apersonó al establecimiento de la denunciada presentando una carta
mediantelacualsolicitóladevolucióndeldinero;
(iii) vía correo electrónico, la denunciada le indicó que no podían anular el
contratoniprocedíaladevolucióndeldinero;
(iv) mediante carta notarial del 24 de julio de 2015, informó a la denunciada     
querequeríalaresolucióndelcontrato,procediendoadejarlosinefecto;y,
1 RUC20101976867
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicadoel 2 deseptiembre de 2010  
en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del       
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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