Resolución nº 367-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 31-2016/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº312016/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3672016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VALLE
HERMOSO
(LAJUNTADEPROPIETARIOS)
DENUNCIADO : DELHELE.I.R.L.
(DELHEL)
MATERIA : DECLINATORIADECOMPETENCIA
ACTIVIDAD : COMPRADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2016, complementado el 28 de enero de 2016,
la Junta de Propietarios interpuso una denuncia en contra de Delhel por presunta
1
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
2
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 15 de setiembre de 2013, celebró un contrato con la empresa
denunciada por el servicio de administración del Edificio Valle Hermoso
duranteunperiodoforzosodeunaño
;
3
(ii) en noviembre de 2015, se convocó a una Asamblea de Propietarios, con la
finalidaddeescogeralPresidentedelamisma;
(iii) en atención a ello, el proveedor denunciado se comprometió a formalizar la
elección ante Registros Públicos de manera gratuita; sin embargo, se le
pagóelmontodeS/2000,00;
(iv) desde noviembre de 2015 hasta la fecha de interposición de la denuncia, la
empresa denunciada no ha cumplido con la entrega de la inscripción de la
DirectivadelaJuntadePropietarios;y,
1 RUCNº20100115663.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demáscasos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entreel 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el26 dejunio de 2008)y Decreto LegislativoNº 1045(vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
3Segúncláusulaterceradelcontrato
1
MCPC05/1A
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