Resolución nº 362-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001016-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10162015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3622016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ERNESTOLAZOCALDERÓNYDELIAFLORES
NARCISO(LOSDENUNCIANTES)
DENUNCIADA : PAREDESGROUPCONSTRUCTORA& 
INMOBILIARIAS.A.C.(LAINMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2015, complementado con escrito del 21 de setiembre de
2015
, los denunciantes interpusieron una denuncia contra la Inmobiliaria por
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presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 27 de agosto de 2013, celebraron con el denunciado un contrato de
compraventa respecto del Departamento N° 304 y los Estacionamientos N°
C216 y N° C217, del conjunto residencial “Bonavista Golf de Huampani”
ubicado en la calle S/N, Urbanización Huarangal de Huampaní, distrito de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el que se estableció que
los bienes debían ser entregados el 31 de diciembre de 2014, dando un       
plazoadicionalde90díasencasosdefuerzamayor;
(ii) el 30 de marzo de 2015, la denunciada trató de entregarles el
departamento sin contar con los servicios de abastecimiento de luz y agua,
con el ascensor inoperativo y sin las áreas comunes construidas (piscina,
gimnasio,cineyminimercado);
1 Escrito presentado a fin de absolver el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica mediante Resolución N°
1del14desetiembrede2015.
2 R.U.C.20524498040.
3LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto         
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10162015/CC2
(iii) en la fecha en que se le pretendió entregar sus inmuebles no había acceso
alosestacionamientos;
(iv) el 26 de abril de 2015, firmaron una adenda al contrato original a fin de
extender el plazo de entrega al 30 de junio de 2015; sin embargo, pese a
dichoplazoadicional,losdesperfectossesiguenpresentando;
(v) el 14 de setiembre de 2015, los citaron para entregarles el departamento;
sinembargo,nohabíansolucionadolosproblemasantesdescritos;
(vi) mediante acta elaborada por el ingeniero Eduardo Pajares, jefe de la obra,
se dejó constancia de las observaciones; sin embargo, los señores Miguel
Paredes Barriga y Alfredo Paredes, gerente y abogado de la denunciada
respectivamente,seretiraronynofirmaronelacta;y,
(vii) el 16 de setiembre de 2015, enviaron una carta notarial a la empresa
reclamandosunegativaafirmarelacta.
2. Losdenunciantessolicitaronlosiguiente:
(i) en caso la Constructora no cumpla con la entrega inmediata del
departamento de acuerdo a lo ofrecido con luz, agua y el ascensor
operativo, se le devuelva el precio pagado, incluyendo las arras e intereses
generados;
(ii) sesancionealaempresadenunciada;y,
(iii) cumplaconpagarlascostasycostosdelprocedimiento;
3. Mediante Resolución N° 2 del 2 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica
admitióatrámitelapresentedenuncia,bajolossiguientestérminos:
“(...)
PRIMERO:
Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de agosto de 2015, presentada por el       
señor Ernesto Lazo Calderón y la señora Delia Flores Narciso en contra de Paredesgroup
Constructora & Inmobiliaria S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la
Ley Nº29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciadonohabría:
i) entregado el Departamento 304 y los estacionamientos C216 y C217 con el servicio
deluzyaguael30dejuniode2015;
ii) entregadoelascensorenfuncionamiento;
iii) culminado la construcción de las instalaciones ofrecidas: piscina, gimnasio, cine,mini
mercadodecompras;
iv) firmado el acta elaborada por el ingeniero Eduardo Pajares el 15 de setiembre de
2015,quecontienelasobservacionesrespectoalInmuebleadquirido(...)”.(sic)
4. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2015, complementado el 22 de       
diciembre de 2015, La Inmobiliaria presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) El Departamento N° 304 y los Estacionamientos N° C216 y N° C217,
cuentan con suministro eléctrico, ello gracias al grupo electrógeno
contratado sin ningún costo a fin de abastecer a los departamentos y
estacionamientoscorrespondientesalcondominio;
(ii) desde el mes de diciembre del 2012, inició los trámites ante Luz del Sur a
fin de obtener el suministro de energía eléctrica para el condominio;
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