Resolución nº 355-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001074-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10742015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3552016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROSALIZCASTILLOMIRANDA(LASEÑORACASTILLO)
DENUNCIADO : CORPORACIÓNINFINITYS.A.C.(LAINMOBILIARIA)
MATERIA : IDONEIDAD
CLÁUSULASABUSIVAS
MEDIDASCORRECTIVAS
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,25defebrerode2016
I. HECHOS
1. Mediante el escrito del 14 de setiembre de 2015, complementado con escrito del 11
de noviembre del 2015, la señora Castillo denunció a la Inmobiliaria y a Grupo Sol
1
Inmobiliario por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor (enadelante,elCódigo),señalandoque:
2
(i) El 30 de octubre del 2015, la Inmobiliaria emitió la Proforma N° 001517, para
la adquisición del Departamento N° 401, del Proyecto Zaragoza, ubicado en la
CalleZaragozaN°351,PuebloLibre;
(ii) a través de la referida proforma se informó que el precio de venta del
Departamento ascendía a S/ 345 500,00; y que la obra iniciaría a más tardar en
elmesdeenerode2015ysuentregaseefectuaríaenenerodel2016;
(iii) asimismo, le informó que el pago del inmueble debía efectuarse de la siguiente
manera: (i) S/ 2 000,00 por concepto de separación; S/ 32 350,00 por
concepto de pago de la cuota inicial (la misma que debía cancelarse hasta el
25 de noviembre de 2014); S/ 100 000,00 por concepto de saldo inicial (el
mismo que debía cancelarse hasta 28 de febrero de 2015); S/ 12 000,00 por
concepto de pago por plan ahorro (el mismo que debía efectuarse mediante
pagos mensuales de S/ 2 000,00, de noviembre de 2014 a abril de 2015); y,         
finalmente, un desembolso por parte del Banco Scotiabank (en adelante, el
Banco)porlasumadeS/197150,00;
(iv) la Inmobiliaria le informó que de no aprobar el Banco el financiamiento le
efectuaríanladevolucióndetodoeldinerocancelado;
1RUC:20555051361.
2LEYNº29571,CÓDIGODEPROTECCIÓNYDEFENSADELCONSUMIDOR,publicadoel2deseptiembrede
2010enelDiarioOficialElPeruano.
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,fecha
en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirántramitando de acuerdoa lo establecidoen el        
Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
(vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI             
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto Legislativo Nº1045 (vigente entreel 27 dejunio de 2008y el 30de               
enerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10742015/CC2
(v) el 13 de noviembre de 2014, inició el trámite ante el Banco a fin de efectuar el
pago por medio del Plan Ahorro de la suma acordada ascendente a
S/. 2 000,00; sin embargo, el 18 de noviembre del 2014, la Inmobiliaria le cursó
un correo señalando que la cuota del Plan Ahorro se habría incrementado a S/
2528,23;
(vi) el 29 de noviembre de 2014, depositó el importe faltante ascendente a
S/500,00;
(vii) el 1 de diciembre del 2014, efectuó el pago de la cuota inicial ascendente
S/ 32 350,00 mediante tres cheques de gerencia; asimismo, el 3 de diciembre
de 2014, canceló la suma de a S/ 2 000,00 por concepto de cuota de
separación;
(viii) los pagos los efectuó en la creencia que la obra iniciaría en el mes de enero del
2015;sinembargo,ellonoseprodujo;
(ix) el 3 de diciembre del 2014, celebró con la denunciada el contrato de
compraventaporlaadquisicióndelDepartamentoN°401;
(x) delarevisióndelcontratoobservóqueladenunciada:
 suprimiólafechadeiniciodeobra;
consignó como arras confirmatorias, el valor del 10% del precio total, el
cualresultaserequivalentealmontocanceladocomoadelanto;
efectuó el cambio de la moneda nacional establecida a moneda extranjera,
conformeseobservaenlacláusula2.5delcontrato;
(xi) ante los cambios antes referidos por parte de la denunciada, suspendió el pago
delacuotaprogramadaparael28defebrerodel2015;
(xii) elcontratodecompraventaestablecelassiguientescláusulasabusivas:
numeral 2.5 del contrato, en tanto, efectuó el cambio de la moneda de
soles a dólares; lo cual genera un desventaja al consumidor porque hace
más de un año el tipo de cambio ha venido mostrando un alza
considerable;
el literal e) del numeral 2.4 del contrato, en tanto, establece que el saldo     
final ascendente a S/ 197 150,00, que se obtendría del Banco es de
responsabilidaddelcomprador,eximiendoderesponsabilidadalvendedor;
el numeral 2.6 del contrato, en tanto, permite que en caso de resolución
del contrato por causa imputable al comprador, permite la retención de casi
eltotaldelopagado;
la cláusula tercera del contrato, en tanto, establece a favor del vendedor la
facultad unilateral de prorrogar la fecha de entrega del inmueble por 90
díasadicionales;
la cláusula segunda numeral 4.2, en tanto, establece la renuncia del
consumidor de formular denuncia por infracción a las normas de
protecciónalconsumidor;y,
(xiii) le informó que la licencia de construcción se emitiría máximo hasta el mes de
enero del 2015; sin embargo, a la fecha en que se emitió la proforma la misma
nisiquieraseencontrabaentrámite.
2. Ladenunciantesolicitólosiguiente:

(i) La devolución del monto cancelado, más los intereses legales
correspondientes;
(ii) ladevolucióndelaletradecambioenblancosuscritaporsupadre;y,
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