Resolución nº 353-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 914-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9142015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3532016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍALAURAYABARARBULÚ
(LASEÑORAYABAR)
DENUNCIADO : LA GRANJA VILLA Y SU MUNDO MÁGICO S.A.
(LAGRANJAVILLA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDEESPARCIMIENTON.C.P.
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 3 de agosto de 2015, la señora Yabar interpuso una denuncia
en contra de La Granja Villa por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
1
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandoque:
2
(i) El 28 de julio de 2015 a las 14:16 horas aproximadamente, asistió al
establecimiento de La Granja Villa en compañía de su señora madre y sus
dosmenoreshijos,de3años,y1añoy6mesesdenacido,respectivamente.
(ii) Al momento de ingresar al referido establecimiento, la retuvieron con la
finalidad de revisar su cartera, así como el maletín de ropa y pañales de su
hijo, tocando los accesorios del bebé (cuchara y biberones) con las manos
sucias. Asimismo, retuvieron el biberón preparado con la leche para la
alimentación de su hijo, argumentando que los procedimientos seguidos se
encontrabandeacuerdoasusprotocolos.
(iii) En esa misma oportunidad, estiraron a su bebé (quien se encontraba dormido)
de manera inadecuada, con la finalidad de verificar si tenía más de 80 cm y
justificar con ello el cobro de la suma ascendente a S/ 49,50 por concepto de
entradadelmenor.
1 RUCN°20123724004.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de juniode 2008) yDecreto Legislativo Nº1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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