Resolución nº 347-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000037-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14862015/PS3
(EXPEDIENTENº372016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº3472016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORNº 3   
(OPS)
DENUNCIANTE :WALTERENRIQUEPÉREZMESTANZA
(ELSEÑORPÉREZ)
DENUNCIADO : COMISIÓNNACIONALDERESIDENTADOMÉDICO
(CONAREME)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO   
ADMINISTRATIVOSANCIONADOR
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2015, el señor Pérez denunció a Conareme
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor 3 (en adelante, OPS), por presunta infracción al Código de Protección    
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
1
(i) La Conareme es una institución responsable de la coordinación de los procesos
de formación de médicos especialistas en el Perú, creada mediante Decreto
Supremo Nº 0888SA, el Decreto Supremo Nº 0102011SA y la Resolución
SupremaNº0022006SA;
(ii) en ninguna de dichas normas se menciona la utilización de recursos económicos
por parte de los postulantes al residentado médico; a pesar de realizarse el pago
de la suma de S/ 220,00 por concepto de postulación al examen de admisión
desdehaceaños;
(iii) la denunciada indicó que es responsable del desarrollo de la política nacional de
salud del Perú, lo cual es una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y
estáenmarcadaenlaConstituciónPolítica;
(iv) ladenunciadanoformapartedelaestructuraorganizativadelMinisteriodeSalud;
(v) la Conareme refirió que es la responsable de garantizar la formación especializada
de los médicos del Perú, con lo cual se reiteró su falsedad ideológica, en tanto ello
correspondeaunámbitouniversitarioyestáamparadoporlaLeyNº30220;
(vi) el denunciado sólo cumple funciones de coordinación y de facilitador de procesos,
1LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que seconfiguren a        
partir del 2 de octubre de2010, fecha en la cualentró en vigenciael mismo.Los demás casos,se seguirántramitando      
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el31 de enero de 2009y el1 de octubrede 2010),en el DecretoSupremo                
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 dejunio de 2008) y Decreto Legislativo 1045 (vigente entreel 27de junio de            
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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