Resolución nº 341-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5032015/PS3
(EXPEDIENTENº472016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº3412016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
 SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : IRMAGRACIELAGARAYCOCHEABAZÁN
(LASEÑORAGARAYCOCHEA)
DENUNCIADO : INDUSTRIASZAIDAS.A.C.
(INDUSTRIASZAIDA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
MULTA
MEDIDACORRECTIVA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓNDEMUEBLES
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2015, complementado con el escrito del 14 de abril de 2015 , la
1
señora Garaycochea denunció a Industrias Zaida ante el Órgano Resolutivo de
2
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el
OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,enatenciónalosiguiente:
3
(i) El 15 de setiembre de 2014, mediante el Contrato Nº 001502, adquirió una
camacuna, cancelando como adelanto el importe ascendente a S/ 800,00 y
pactandolaentregaparael25desetiembrede2014;
(ii) no obstante, la denunciada le entregó el producto en su domicilio después de una      
semanadevencimiento;
(iii) se percató que el producto estaba defectuoso, en tanto la pintura estaba fresca, la
madera del interior de la cómoda se encontraba picada y sucia, la madera de la
baranda estaba rajada, la madera de la parte posterior de la cómoda estaba
abultada,yeldiseñoyloscoloresnofueronlossolicitados;
(iv) se comunicó vía telefónica con la denunciada a fin de reclamar por los
desperfectos presentados, ante lo cual esta le indicó que en unos días se
apersonaríaasudomicilio;sinembargonolohizo;
1 En atención al requerimiento efectuado por el OPS mediante la Carta Nº2042015/PS3EP, en laque le solicitó que        
precisara si adicionalmente a los presuntos desperfectos de la camacuna y a la negativa de brindarle una solución,
estaríadenunciandoalgúnotrohechoinfractor.
2 RUCN°20551407404.
3 LEY 29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de     
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a        
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán        
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, TextoÚnico Ordenadode la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el           
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto LegislativoNº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5032015/PS3
(EXPEDIENTENº472016/CC2APELACIÓN)
(v) por tal motivo, se apersonó al establecimiento de la denunciada solicitando el
cambiodelproducto;sinembargo,noselebrindóunasolución;
(vi) presentó un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi; no
obstante,ladenunciadanoasistióalaaudienciadeconciliación;
(vii) posteriormente, mediante Contrato Nº 1209, acordó con la denunciada el cambio
delproductoparael20deenerode2015;sinquecumplieraenlafechaacordada;
(viii) la denunciada le brindó como nueva fecha de entrega de la camacuna, el 20 de
marzode2015;sinembargo,nocumplió.
2. Mediante carta del 10 de abril de 2015, el OPS requirió a la denunciada que, en el
plazo de cinco (5) días hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo conciliatorio
conlaseñoraGaraycocheaqueincluyaeldesistimientodeladenuncia.
3. El 10 de agosto de 2015, por delegación del OPS, la Gerencia de Supervisión y      
Fiscalización del Indecopi realizó una inspección de la camacuna materia de
denuncia, siendo que únicamente pudo inspeccionar la cómoda del producto ,
4
verificandolosiguiente:
(i) Existencia de agujeros que denotan la madera picada, así como restos de
pegamentoenlamaderadelinteriordelacómoda;
(ii) abultamientoenlamaderadelacómoda(parteposteriorvistaexterior);
(iii) lacómodapresentabatonalidadazulyceleste;
(iv) nosepudoverificarlamaderadelabarandadelacamacuna;y,
(v) nosepudodeterminarelmodelodelacamacuna.
4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 28 de agosto de 2015, el OPS resolvió lo
siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Industrias Zaida S.A.C.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que habría entregado a la señora Irma Graciela
Garaycochea Bazán una cuna cama que presentó defetos (pintura fresca, interior de
cómoda picada, sucia, madera de baranda rajada y abultada en la parte exterior, diseño y
colornosolicitado).
(...)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Industrias Zaida S.A.C.  
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con efectuar el cambio delproducto
a la señora Irma Graciela Garaycochea Bazán, pese a haberse obligado a ello conforme la
proformaNº001209.
(...)”.(Sic)
5. El 14 de setiembre de 2015, Industrias Zaida presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El señor Enrique Villavicencio Mendoza (en adelante, el señor Villavicencio),    
suegro de la denunciante, adquirió el producto para regalárselo a esta, siendo que
4 En tanto, el familiar de la denunciante le indicó que la camacuna se encontraba guardada en un depósito y no         
contabaconlallaverespectiva.
2
MCPC05/1A

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